Fundamentos y Evolución de la Responsabilidad Civil: Reparación del Daño
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La Responsabilidad Civil
La noción de responsabilidad civil tiene un carácter esencialmente reparador. El responsable del daño o perjuicio causado a un tercero tiene la obligación de reparar pecuniaria o económicamente a un sujeto de derecho, sea una persona física o jurídica. Se trata de transferir el daño o el perjuicio sufrido por la víctima al ofensor o responsable del daño causado.
Doctrina y Evolución Histórica
Según Peirano Facio, la noción de responsabilidad civil no es una categoría lógica en el mundo del derecho, sino una categoría histórica. Se desarrolló a partir de la ley del talión, en la cual las personas eran responsables del daño equivalente al que habían causado (ojo por ojo, diente por diente).
En el derecho romano, primero con la Ley de las XII Tablas y luego con la Ley Aquilia, la noción de responsabilidad civil era de carácter objetivo. El fundamento radicaba en el daño causado y no en la culpa. Por ello, afirma Peirano que existen considerables diferencias entre el concepto de reparación de daños imperante en el sistema de la Ley Aquilia y el que conoce nuestro derecho.
En síntesis, nos encontramos con un movimiento pendular:
- Primero, la responsabilidad objetiva, basada en el daño, a partir del derecho romano.
- Segundo, la responsabilidad subjetiva, basada en la culpa, a partir de los siglos XVII y XVIII como consecuencia de la influencia de los autores de derecho natural, importando la conducta del ofensor.
- Tercero, nuevamente la responsabilidad objetiva a partir de la revolución industrial a fines del siglo XIX, donde se pone el acento en la víctima. Es decir, hay que mirar a quien se le ha causado el daño, que es quien debe recibir la reparación independientemente de la culpa de quien haya causado el daño.
Fundamento en el Derecho Uruguayo
En nuestro derecho, la responsabilidad civil objetiva tiene su fundamento, para algunos autores como Gamarra, en los artículos 7 y 72 de la Constitución, y en especial por el derecho a la seguridad previsto en el art. 7 como uno de los derechos primarios de todo habitante de la República. Para otros, como Peirano, el fundamento de la responsabilidad objetiva lo encontramos en el art. 8 de la Constitución, que consagra el principio de igualdad ante la ley.
Responsabilidad Civil del Estado
Para Correa, la responsabilidad civil del Estado tiene su fundamento en el Estado de Derecho y en el principio de “neminem laedere”, esto es, el principio de no dañar a otro, que se complementa con el que daña repara. Este principio surge del art. 10 inciso primero de la Constitución, que prescribe que las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados.