Fundamentos y Facultades en la Relación Laboral

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Fuentes del Derecho Laboral

Las fuentes del derecho laboral son los orígenes o fundamentos de las normas que rigen la relación entre empleadores y trabajadores. La fuente principal es la Constitución Nacional y los tratados internacionales.

  1. La Propia Ley: Normas legales específicas que regulan el trabajo.
  2. Leyes y Estatutos Profesionales: Cada profesión puede tener sus propios estatutos, reglas y requisitos específicos.
  3. CCT (Convenio Colectivo de Trabajo): Acuerdo entre un gremio específico y un grupo empresario, por un tiempo determinado, que establece normas para un sector puntual.
  4. Voluntad de las Partes: Acuerdos individuales o mixtos entre el empleador y el trabajador o grupo de trabajadores, siempre que no contradigan normas superiores.
  5. Usos y Costumbres: Prácticas habituales y reiteradas en un ámbito laboral que, aunque no estén escritas, pueden generar derechos y obligaciones (sistema positivo).

Facultades del Empleador

El empleador posee diversas facultades inherentes a la organización y dirección de la empresa, las cuales deben ejercerse dentro del marco legal y respetando los derechos del trabajador.

Facultad de Dirección

Debe ejercerse con característica funcional, atendiendo a los fines de la empresa y las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador.

Facultad de Organización

Es la facultad que le asiste al empleador de organizar económica y técnicamente la explotación de la empresa (define la forma en la cual el empleador desarrolla la empresa).

Facultad de Modificar el Contrato de Trabajo (Ius Variandi)

El empleador está facultado para introducir todos los cambios necesarios para el normal desarrollo de la actividad, siempre y cuando estos cambios no impliquen una modificación sustancial del contrato de trabajo, causando un perjuicio material o moral al trabajador. En caso de que el trabajador se sienta perjudicado, podrá considerarse despedido, teniendo la capacidad de exigir las indemnizaciones correspondientes.

Facultad Disciplinaria

El empleador podrá aplicar sanciones disciplinarias proporcionales a la falta o incumplimiento demostrado por el trabajador. Al empleador le queda expresamente prohibido aplicar sanciones disciplinarias con el fin de modificar el contrato de trabajo.

Controles Personales

Los sistemas de controles personales destinados a la protección de los bienes del empleador deberán resguardar la dignidad del trabajador, debiendo realizarse con discreción, preferentemente con métodos automáticos, y aplicarse a la totalidad de los trabajadores. La autoridad de aplicación tiene la facultad de controlar que los controles personales no afecten la dignidad del trabajador ni discriminen a la persona.

Deberes del Empleador

Además de sus facultades, el empleador tiene deberes fundamentales hacia sus trabajadores.

Deber de Protección, Alimentación y Vivienda

El empleador deberá prestar protección a la vida y a los bienes del trabajador cuando este habite dentro del establecimiento del empleador. Cuando el empleador provee alimentación y vivienda, estos deben ser sanos y suficientes. En los casos en que se tenga que reparar la vivienda, si es por el uso normal, esta reparación deberá estar a cargo del empleador. En caso contrario, estará a cargo del trabajador.

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