Fundamentos del Federalismo Argentino y la Autonomía de CABA: Derechos y Competencias
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1. Diferencia entre Municipio y Provincia
La Provincia fija el número de habitantes necesario para que una localidad se constituya en un Municipio.
Los Municipios son una institución que ordena la convivencia humana, orientada a la satisfacción de las necesidades públicas de la comunidad, dentro de un espacio territorial pequeño. Tienen la facultad de dictar normas generales.
2. Situación Jurídica de CABA: Antes y Después de la Ley Cafiero (1995)
La Ley Cafiero, sancionada en 1995, marcó un punto de inflexión en la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
Efectos de la Ley Cafiero
A partir de su sanción, se impidió a los sucesivos Jefes de Gobierno porteño manejar la Policía y se limitó la capacidad de regulación en diversas áreas. La norma impidió la creación de una policía propia en la Capital, ya que la seguridad armada siguió a cargo del Ministerio del Interior.
Las limitaciones impuestas por la norma abarcaron:
- La Justicia y la Administración.
- El Código del Puerto de Buenos Aires.
- La regulación del transporte y los servicios públicos.
- El Registro de la Propiedad Inmueble.
3. Facultades Exclusivas del Gobierno Nacional
Señale las facultades exclusivas del Gobierno Nacional:
- Legislación sobre Delitos Federales.
- Defensa Nacional.
- Relaciones Exteriores.
- Legislación sobre Código Civil, Comercial y Penal.
4. Obligaciones del Gobierno de CABA en Materia de Salud
Artículo 20: Derecho a la Salud Integral
Se garantiza el derecho a la salud integral, el cual está directamente vinculado con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente.
Artículo 21: Lineamientos de la Ley Básica de Salud
La Legislatura debe sancionar una Ley Básica de Salud, conforme a los siguientes lineamientos (obligaciones):
- Garantizar la prevención de la discapacidad y la atención integral de personas con necesidades especiales.
- Prevenir las dependencias y el alcoholismo, y asistir a quienes los padecen.
5. Derechos Ciudadanos en CABA en Materia de Educación
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece los siguientes derechos y principios educativos:
Artículo 23: Principios del Sistema Educativo
La Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática.
Artículo 24: Responsabilidad Estatal y Derechos Clave
La Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal, laica y gratuita en todos los niveles y modalidades. Los derechos clave incluyen:
- Acceso a la educación desde los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior.
- Educación con carácter obligatorio desde el preescolar hasta completar diez años de escolaridad (o el período mayor que la legislación determine).
Artículo 25: Regulación de la Educación Privada y Garantía Presupuestaria
Las personas privadas y públicas no estatales que prestan servicio educativo se sujetan a las pautas generales establecidas por el Estado, que acredita, evalúa, regula y controla su gestión de modo indelegable. La Ciudad puede realizar aportes al funcionamiento de establecimientos privados de enseñanza, dando prioridad a las instituciones que reciban a los alumnos de menores recursos.
Garantía Presupuestaria
Las partidas del presupuesto destinadas a educación no pueden ser orientadas a fines distintos a los que fueron asignadas.
6. Respuestas de Opción Múltiple
Clave de respuestas:
- A) La última.
- B) Primera.
- C) Primera.
- D) Segunda.