Fundamentos Filosóficos de la Obligatoriedad Jurídica y la Precisión Lingüística
Clasificado en Filosofía y ética
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Distinción entre Vaguedad Combinatoria, Ambigüedad y Vaguedad Cuantitativa
Tratándose de la vaguedad combinatoria, las palabras se aplican a distintas cosas que no presentan características comunes a todas, pero que están entre ellas entrelazadas.
Tratándose de la ambigüedad, la diferencia de significados no excluye características comunes a todas las cosas a las que se aplica la palabra.
La vaguedad cuantitativa se refiere a cantidad, a la incertidumbre acerca de la aplicación de una palabra a casos marginales. Hay palabras ambiguas en las que puede ser incierta su aplicación en casos oscuros o marginales.
Fundamento de la Obligatoriedad Jurídica: Perspectiva Juspositivista
¿Cuáles son las ventajas y limitaciones de la solución juspositivista al problema del fundamento último de la obligatoriedad del sistema jurídico?
Una de las soluciones propuestas por el juspositivismo consiste en el principio de efectividad, según el cual se debe obedecer el derecho porque este ya es obedecido o al menos aplicado, es decir, porque es efectivo.
Las limitaciones a dicha solución se presentan por razones morales o políticas, por una parte, ya que implica, en efecto, la obligatoriedad al menos jurídica del derecho nazi, aunque se trata de una obligatoriedad independiente de su obligatoriedad moral o política. Por otra parte, la misma solución parece embarazosa por razones lógicas: en virtud de la ley de Hume, en efecto, de la proposición de que un sistema jurídico es efectivamente obedecido o aplicado no puede deducirse la norma de que debe ser obedecido o aplicado.
Fundamento de la Obligatoriedad Jurídica: Perspectiva Jusnaturalista
¿Cuáles son las ventajas y limitaciones de la solución jusnaturalista al problema del fundamento último de la obligatoriedad del sistema jurídico?
La solución jusnaturalista consiste en que la obligatoriedad del sistema jurídico no puede autofundamentarse, es decir, fundarse sobre el mismo sistema jurídico, sino que solo puede fundamentarse en la moral.
Los argumentos que ofrece Nino a favor de esta tesis (la conexión justificativa necesaria entre derecho y moral) son, en efecto, de tipo histórico o meramente directivo, no de tipo lógico. Que el derecho deba fundarse sobre la moral, él mismo lo admite, dependería solo de un proceso histórico contingente; en la historia moderna, de hecho, habría terminado por imponerse el imperialismo de la moral: un proceso, por lo demás, contingente, que tal como se ha dado podría no haberse dado.