Fundamentos y Fuentes del Derecho Laboral en España
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Características del Trabajo y el Derecho Laboral
El trabajo, bajo la óptica del derecho laboral, presenta las siguientes características:
- Personal: No puede ser ejercido por otra persona distinta a la que se acuerda en el contrato.
- Voluntario: Ha de ser libre; el trabajador decide si trabaja para una empresa u otra.
- Cuenta ajena: Se trabaja para otra persona o entidad. Ni los beneficios ni los riesgos recaen sobre el trabajador, sino sobre la empresa.
- Dependiente: El empresario ordena cuándo, dónde y cómo ha de realizarse el trabajo.
- Retribuido: La actividad laboral es remunerada. El trabajador recibe un salario o sueldo. (Nota: La frase "El empresario recibe un dinero" parece un error en el original, ya que el empresario paga al trabajador).
Relaciones No Laborales
Existen actividades que, aunque implican trabajo, no se consideran relaciones laborales a efectos del derecho del trabajo. Algunos ejemplos son:
- Funcionarios públicos.
- Participación en un jurado o una mesa electoral.
- Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
- Trabajos familiares (salvo prueba en contrario de la condición de asalariados).
- Comisionistas (si no asumen el riesgo y ventura de la operación).
Relaciones Laborales Especiales
Son relaciones que, si bien son laborales, tienen características particulares que justifican una regulación específica. Algunas de ellas son:
- Personal de alta dirección.
- Servicio del hogar familiar.
- Penados en instituciones penitenciarias.
- Deportistas profesionales.
- Artistas en espectáculos públicos.
- Representantes de comercio.
Fuentes del Derecho Laboral
Las fuentes que regulan el derecho del trabajo provienen de distintos ámbitos, tanto externos como internos:
Fuentes Externas
- Normas de la Unión Europea (UE): Directivas y reglamentos que deben ser transpuestos o aplicados en los estados miembros.
- Normas de la OIT y Tratados Internacionales: Convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo y otros tratados internacionales.
Tratados Internacionales
Pasan a formar parte del ordenamiento jurídico español una vez aprobados en las Cortes Generales y publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE). No pueden contradecir la Constitución Española.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Es un organismo especializado de la ONU. Su finalidad es promover acciones internacionales para mejorar las condiciones y el nivel de vida de los trabajadores. La OIT se encarga de elaborar programas de asistencia y asesoramiento a los países que lo requieren.
La Unión Europea (UE)
Promueve principios como la libre circulación:
- Libre circulación de personas trabajadoras.
- Libre prestación de servicios.
- Libertad de establecimiento.
- Acceso a la función pública (con ciertas limitaciones).
Fuentes Internas
Dentro del ordenamiento jurídico español, las fuentes principales son:
- Disposiciones legales y reglamentos del Estado.
- Convenios colectivos.
- La voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo.
- Usos y costumbres locales y profesionales.
Disposiciones Legales y Reglamentos del Estado
Las Cortes Generales (Congreso y Senado) elaboran y aprueban las leyes de España.
La Constitución Española de 1978
Es la norma suprema del ordenamiento jurídico. Reconoce derechos fundamentales relacionados con el trabajo, como:
- Libertad sindical y derecho a afiliarse al sindicato que se elija.
- Derecho a la huelga.
- Derecho a no ser discriminado por razón de sexo (entre otras).
Leyes Emanadas de las Cortes Generales
- Ley Orgánica: Aprobada por mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
- Ley Ordinaria: Aprobada por mayoría simple (más votos a favor que en contra) de los miembros presentes en la sesión correspondiente de cada Cámara.
Normas con Rango de Ley Emanadas del Gobierno
- Decreto Ley: Norma jurídica con rango de ley, dictada por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad, que debe ser convalidada por el Congreso.
- Decreto Legislativo: Norma con rango de ley dictada por el Gobierno en virtud de una delegación expresa de las Cortes Generales (puede ser un texto refundido o articulado).
Convenios Colectivos
Son una fuente especial de derecho laboral. Son acuerdos escritos y libremente negociados entre los representantes de los trabajadores y los de los empresarios. Regulan las condiciones de trabajo y productividad.
El Contrato de Trabajo
Es un acuerdo entre el empresario y el trabajador. Establece las condiciones particulares de la relación laboral, pero nunca puede ser menos favorable para el trabajador que lo establecido por las normas de rango superior (leyes, convenios colectivos).
Usos y Costumbres Locales y Profesionales
Son prácticas reiteradas y aceptadas en una localidad concreta o en una determinada profesión, siempre que no contradigan la ley o el convenio colectivo y sean probadas.
Principios de las Normas Laborales
El derecho laboral se rige por principios que buscan proteger al trabajador, considerada la parte más débil de la relación:
- Principio de Norma Mínima: Las normas de rango inferior (ej. contrato) pueden mejorar las condiciones establecidas por normas de rango superior (ej. ley, convenio), pero nunca empeorarlas.
- Principio de Norma Más Favorable: En caso de que dos o más normas de distinto rango regulen la misma materia de forma diferente, se aplicará la que sea más favorable para el trabajador en su conjunto.
- Principio de Irrenunciabilidad de Derechos: Los trabajadores no pueden renunciar válidamente a los derechos que les son reconocidos por las normas imperativas (leyes, convenios).
- Principio de Condición Más Beneficiosa: Si un trabajador tiene una condición laboral más beneficiosa (establecida individualmente o por costumbre) que la fijada por una nueva norma (ley o convenio), prevalecerá la condición más beneficiosa que ya disfrutaba.
- Principio In Dubio Pro Operario: En caso de duda sobre la interpretación de una norma, se optará por aquella interpretación que resulte más beneficiosa para el trabajador.
La Administración Laboral y la Jurisdicción Laboral
La Administración Laboral
La intervención del Estado en el ámbito de las relaciones laborales se realiza a través de diversos órganos:
- Ministerio de Empleo (o denominación equivalente): Responsable de la política laboral a nivel estatal.
- Comunidades Autónomas: Tienen competencias para dictar normas de desarrollo y ejecutar la normativa estatal en materia laboral.
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Órgano de la administración del Estado encargado de vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social.
La Jurisdicción Laboral
Es el orden jurisdiccional especializado encargado de resolver los conflictos que surgen en el ámbito de las relaciones laborales. Está compuesta por:
- Juzgados de lo Social (primera instancia).
- Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.
- Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
- Sala de lo Social del Tribunal Supremo (última instancia en la mayoría de los casos).