Fundamentos y Fuentes del Derecho Penal Argentino: Legalidad y Reserva Constitucional
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Fuentes y Fundamentos de la Legislación Penal Argentina
Fuentes de Producción y de Conocimiento
La fuente de producción de la legislación penal es el origen de donde nace la ley, el ente del cual surge y se produce. En el sistema argentino, esta fuente reside en el Poder Legislativo. Es importante destacar que nuestra Constitución Nacional (CN) reconoce también las leyes de las etnias aborígenes.
Las fuentes de conocimiento de la legislación penal son aquellas que permiten al juez o al intérprete conocer el Derecho Penal (o el derecho en general). Dentro de estas fuentes, la más importante es la Ley Penal misma.
Limitaciones Constitucionales: El Principio de Legalidad
Las fuentes de producción y de conocimiento de la legislación penal se hallan limitadas por el Artículo 18 de la Constitución Nacional, que establece:
“Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”.
Esta disposición consagra el llamado Principio de Legalidad Penal. Este principio implica la prohibición de que una ley posterior penalice una conducta anterior, restringiendo así la irretroactividad. Sin embargo, existe una excepción fundamental consagrada en el Artículo 2º del Código Penal:
“Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna.”
El Principio de Reserva
El principio de legalidad se complementa con el llamado Principio de Reserva, establecido en el Artículo 19º de la Constitución Nacional:
“Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
La Ley como Única Fuente
Por imperio de los Artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, se establece que la única fuente de la legislación penal argentina es la ley. La doctrina, la jurisprudencia y la costumbre no son consideradas fuentes de conocimiento de la legislación penal en este contexto estricto.
Conceptos de Ley
Por ley puede entenderse un concepto estricto o formal, o bien, un concepto amplio o material:
- Concepto Estricto o Formal: Es aquella que emana de un órgano constitucionalmente establecido y facultado para sancionarla (el Congreso de la Nación o las Legislaturas Provinciales), siguiendo el procedimiento fijado en la Constitución.
- Concepto Amplio o Material: Es toda disposición normativa de carácter general que emana de cualquier autoridad legisferante (incluyendo el parlamento, el poder ejecutivo o las municipalidades).
Características de la Ley Penal
La ley penal debe cumplir con tres requisitos esenciales:
- Escrita: Debe estar plasmada en un texto legal.
- Previa: Debe existir antes de la comisión del hecho (Principio de Legalidad).
- Estricta: Debe describir exactamente lo que prohíbe, evitando ambigüedades.
Toda ley penal se compone de un precepto (la conducta descripta) y una sanción (el castigo imputado a quien viola el precepto). Las conductas descriptas deben ser exactas para asegurar la precisión en su aplicación y evitar valoraciones personales por parte de los tribunales.
Fuentes de Conocimiento en el Sistema Jurídico Positivo Argentino
En el sistema jurídico positivo argentino, las fuentes de conocimiento del derecho penal incluyen:
- Las leyes en sentido formal, que emanan del Congreso de la Nación.
- Las leyes en sentido formal, que emanan de las Legislaturas Provinciales.
- Las ordenanzas municipales.
- Los bandos militares en caso de guerra.