Fundamentos de la Función Cultural Pública: Solidaridad y Progreso
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La Función Cultural de los Poderes Públicos
La historia de los poderes públicos como promotores culturales se remonta muy atrás en el tiempo y ha ido evolucionando, resultando en lo que actualmente se denomina la "función cultural".
La función cultural de los poderes públicos en el Estado de Cultura tiene por misión permitir que, una vez la cultura tiene garantizada su libre determinación, pueda llegar efectivamente a todos los ciudadanos.
El Principio de Solidaridad
La vertebración del pluralismo cultural desde la actuación de los poderes públicos se atiene también a reglas que no se imponen, sino que apelan a la convergencia de voluntades y al comportamiento leal y de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas (CC. AA.) en lo que se denomina "principio de solidaridad". Su función es sancionar un deber jurídico de corresponsabilidad de todas sus unidades integrantes en el sistema como un conjunto plural, pero armónico y justo.
El principio de solidaridad es el eslabón que enlaza la unidad necesaria de todo conjunto diverso con la autonomía de sus partes integrantes. La Constitución Española (CE) recoge este principio como uno de los principios nucleares del Estado. Ideas afines a la de solidaridad son las de lealtad y colaboración, por lo que del principio de solidaridad, como principio marco, se derivan a su vez los deberes de lealtad y colaboración.
Vertientes del Principio de Solidaridad
Vertiente Axiológica: Lealtad Cultural
En su vertiente fundamentalmente axiológica, el principio de solidaridad presenta un contenido mínimo general como "lealtad cultural", que se concreta en un deber de buena fe y de conducta noble frente a las reglas del sistema. Esto implica el desarrollo de las respectivas competencias en materia de cultura sin obstaculizar su funcionamiento normal como un conjunto armónico.
Vertiente Operativa: Deber de Colaboración
En su vertiente operativa, el principio de solidaridad se manifiesta como un "deber de colaboración" entre el Estado y las CC. AA., que técnicamente se concreta en actuaciones de auxilio, cooperación y coordinación. En el ámbito del derecho internacional, este principio tuvo una temprana consagración en relación con las minorías culturales durante la vigencia de la Sociedad de Naciones.
El Principio de Progreso de la Cultura
Garantizar la existencia libre de la cultura no asegura su disfrute por todos ni su desarrollo armónico. La igualdad en el disfrute de la cultura por los individuos, la necesidad de neutralizar los egoísmos sociales y de liberar la cultura de las rudezas de la economía de mercado, permiten comprender que también sea un principio del Estado de Cultura el de su desarrollo, o con palabras de la CE, el "progreso de la cultura".
El principio de progreso de la cultura exige a los poderes públicos no solo garantizar la no injerencia pública en el ejercicio de la diversidad de creación cultural y en el desarrollo de la diversidad cultural, sino también adoptar medidas positivas de desarrollo a fin de hacer accesibles los bienes culturales a todos.
Los poderes públicos están llamados por la Constitución a realizar decisivas tareas en orden al desarrollo cultural, entre las que se incluyen:
- Deben tutelar y promover el acceso a la cultura.
- En garantía del derecho a la EDUCACIÓN, deben realizar la programación general de la enseñanza, crear centros docentes, inspeccionar y homologar el sistema educativo y garantizar la gratuidad de la enseñanza.
- En relación con la CIENCIA y la INVESTIGACIÓN, también están llamados a promover su desarrollo en beneficio del interés general.
- Respecto al PATRIMONIO CULTURAL, deben garantizar su conservación y promover su enriquecimiento.
- Deben asegurar muchos otros preceptos en relación con la cultura: facilitar el acceso a la educación de los presos; fomentar la educación sanitaria, la educación física y el deporte; promover el bienestar cultural de los ciudadanos de la tercera edad; promover la educación de consumidores y usuarios, etc.