Fundamentos Históricos y Proceso de Mensura en el Saneamiento Territorial
Clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 2,6 KB
Marco Histórico de la Propiedad Territorial: Amparos y Composiciones
Las Composiciones y los Amparos
Con la Ley de Amparo Real del 20 de noviembre de 1578, se ratifica el derecho de propiedad de la Corona española sobre las tierras y se establece un procedimiento para amparar los derechos de propiedad a poseedores que tuvieran una prueba escrita preexistente basada en la merced.
Más tarde, la Ley de Composición de Tierras del 17 de marzo de 1631 dispuso que todos los ocupantes de tierras en exceso fueran sometidos a moderadas composiciones, se les entregaran títulos de sus posesiones y se les vendiera el resto. Esta Ley, además, aumentó a diez años la anterior prescripción de cuatro. Estas dos disposiciones, conjuntamente con la creación del Consejo de Indias y las Cédulas Reales, constituyeron lo que se conoce como las Leyes de Indias.
Figuras de Propiedad bajo las Leyes de Indias
En ellas surgen las Capitulaciones, o convenios entre la Corona y un particular. Además, se crea la denominada:
- Propiedad Realenga: Cuyo dueño era el Rey, pero no como Monarca, sino como un señor feudal más.
- Propiedad Eclesiástica o Abadenga: Propiedad de las abadías y órdenes religiosas, vastas y privilegiadas, que tuvo una poderosa influencia, a veces mayor que la del poder público.
Etapas del Saneamiento (Tema V)
La Mensura
El artículo 25 de la Ley núm. 108-05 define la mensura como “el procedimiento técnico por el cual se individualiza, ubica y determina el terreno sobre el que se reclama el derecho de propiedad a registrar”.
Proceso de Mensura para Saneamiento
El proceso de mensura para saneamiento inicia con la autorización otorgada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales (DRMC) territorialmente competente, la cual debe estar precedida por la solicitud de autorización hecha por el reclamante.
- Solicitud de Autorización: El reclamante solicita a la DRMC que autorice al agrimensor a realizar la mensura. La DRMC debe pronunciarse dentro de un plazo de veinte (20) días.
- Ejecución y Presentación: El agrimensor tiene 60 días para ejecutar la mensura y presentar los documentos y elementos justificativos a la DRMC para su revisión y aprobación.
- Prórroga: Con justificación, la DRMC puede dar una prórroga única de 30 días.