Fundamentos del Impuesto sobre la Renta y Sociedades en España
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1. Actividad Económica y Regímenes Fiscales
La actividad económica se define cuando el contribuyente ordena, por cuenta propia, medios de producción y recursos humanos (o uno de ellos) con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Regímenes de tributación
- Estimación directa normal: Aplicable a empresarios y profesionales con ingresos superiores a 600.000 € anuales.
- Estimación directa simplificada: Aplicable cuando no se haya renunciado a su aplicación y las actividades no estén acogidas al régimen de estimación objetiva.
- Estimación objetiva: Aplicable a actividades empresariales determinadas por el Ministerio de Hacienda según la ley.
2. Clasificación de la Renta
- Renta General: Incluye rendimientos del trabajo, capital inmobiliario, imputaciones de rentas y ciertas ganancias y pérdidas patrimoniales.
- Renta del Ahorro: Proviene de dividendos, intereses y percepciones obtenidas de contratos de seguros.
3. Determinación de la Base Liquidable y Cuotas
En la declaración conjunta, se consideran las pensiones compensatorias a favor del cónyuge satisfechas por decisión judicial.
Fórmulas de cálculo
- Base liquidable = Base imponible – Reducciones
- Cuota íntegra = Base liquidable × Tipo impositivo
- Cuota líquida = Cuota íntegra – Deducciones y bonificaciones
- Cuota diferencial = Cuota líquida – Retenciones y/o pagos a cuenta
4. Impuesto sobre Sociedades (IS)
Hecho imponible
- Carácter directo: Grava la renta como manifestación directa de la capacidad económica del sujeto pasivo.
- Naturaleza personal: Tiene en cuenta determinadas circunstancias particulares de cada contribuyente.
Requisitos de los sujetos pasivos
Para ser sujeto pasivo, la entidad debe cumplir:
- Constitución conforme a las leyes españolas.
- Domicilio social en territorio español.
- Sede de dirección efectiva en territorio español.
Esto incluye a toda clase de entidades con personalidad jurídica propia (como sociedades anónimas, de responsabilidad limitada o colectivas), excepto las sociedades civiles, y entidades sin personalidad jurídica propia, como los fondos de inversión mobiliaria y fondos de inversión en activos del mercado monetario.
Base Imponible y Gastos no deducibles
No son deducibles los siguientes conceptos:
- Pagos derivados del propio Impuesto de Sociedades.
- Multas y sanciones penales o administrativas.
- Pérdidas del juego.
- Donativos.
Tipos impositivos
- Tipo General: 30%
- Entidades con cifra de negocio: 20% – 25%
- Empresas de reducida dimensión: 25% – 30%