Fundamentos del Impuesto sobre Sociedades en España: Conceptos Clave y Aplicación Fiscal

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1. Conceptos Generales del Impuesto sobre Sociedades

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un tributo de carácter directo y de naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. El hecho imponible se define por referencia a una persona determinada, que es la persona jurídica receptora de la renta. Es un tributo de devengo periódico.

1.1. Ámbito de Aplicación

El Impuesto sobre Sociedades se aplicará en todo el territorio español.

1.2. Hecho Imponible

Constituirá el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que fuese su fuente u origen.

1.3. Contribuyentes

Serán contribuyentes del impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:

  • Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.
  • Las sociedades agrarias de transformación.
  • Los fondos de inversión, uniones temporales de empresas, fondos de capital-riesgo, fondos de pensiones, fondos de regulación del mercado hipotecario, fondos de titulación regulados en la ley, y fondos de garantía de inversiones.

Los contribuyentes serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiere producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

Las rentas obtenidas por entidades residentes en España tributarán por el IS, mientras que las rentas que obtengan las entidades no residentes tributan por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

Se consideran residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:

  • Que se hubieran constituido conforme a las leyes españolas.
  • Que tengan su domicilio social en territorio español.
  • Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español.

1.4. Periodo Impositivo y Devengo del Impuesto

El periodo impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad, sin poder exceder en ningún caso de 12 meses.

El devengo del impuesto, es decir, el nacimiento de la obligación tributaria, corresponde al último día del periodo impositivo.

2. Base Imponible del Impuesto sobre Sociedades

La base imponible estará constituida por el importe de la renta minorada por la compensación de bases imponibles negativas de periodos impositivos anteriores. La base imponible del IS se determinará, con carácter general, en régimen de estimación directa.

2.1. Imputación Temporal de Ingresos y Gastos

El artículo 11 de la LIS establece los criterios de imputación de ingresos y gastos a la base imponible. El criterio general es el de devengo, aunque existen algunas excepciones:

Criterio General: Devengo

  • Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al periodo impositivo en el que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable.

Excepciones al Criterio de Devengo

  • Operaciones a plazos con precios aplazados.
  • Principio de inscripción contable: No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias.

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