Fundamentos del Impuesto sobre Sociedades y el Ordenamiento Jurídico Español

Clasificado en Derecho

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Sujetos Pasivos del Impuesto sobre Sociedades (I.S.)

Se considera una entidad en el Impuesto sobre Sociedades a las siguientes figuras:

  • Sociedad mercantil: Sociedad Anónima (S.A.), Limitada (S.L.), Colectiva, Laboral, etc.
  • Sociedad estatal: Autonómicas, provinciales y locales.
  • Cooperativa de trabajo asociado.
  • Sociedad unipersonal.
  • Agrupaciones de interés económico: Empresas que se agrupan para mejorar los servicios públicos.
  • Asociaciones, fundaciones e instituciones.
  • Agrupaciones europeas de interés económico.
  • Sociedad civil.
  • Otras entidades.

El Impuesto sobre Sociedades

Regulado por el Real Decreto Legislativo, específicamente el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Se define como un tributo directo y personal.

  • Ámbito de aplicación: Territorio nacional, incluyendo Ceuta, Melilla, Canarias y Baleares.
  • Hecho imponible: La obtención de beneficios por la actividad empresarial que realiza la entidad.

Estado Social y de Derecho: División de Poderes

  • Poder Legislativo: Representado por las Cortes Generales, compuestas por el Congreso de los Diputados (350 miembros) y el Senado (267 miembros).
  • Poder Ejecutivo: El Gobierno en sus niveles estatal, autonómico y local.
  • Poder Judicial: Compuesto por jueces y tribunales.

Clases de derecho: Derecho público, privado y mixto (como el derecho laboral).

Ordenamiento Jurídico

El sistema se fundamenta en la Constitución de 1978, las leyes orgánicas y los tratados internacionales.

1. Leyes

  • Poder Legislativo:
    • Leyes Orgánicas: Regulan los derechos y deberes fundamentales, los Estatutos de Autonomía, la Ley Electoral y todas aquellas materias consideradas de especial importancia.
    • Leyes Ordinarias: Regulan el resto de materias que no están reservadas por la Constitución para las leyes orgánicas.
  • Poder Ejecutivo:
    • Real Decreto-Ley: Dictado por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad.
    • Reales Decretos Legislativos: Existen dos tipos: textos articulados y textos refundidos.

2. Reglamentos

Su función es desarrollar la ley. Se clasifican en:

  • Real Decreto: Aprobado por el Consejo de Ministros.
  • Decreto: De las Comunidades Autónomas (CC.AA.).
  • Órdenes: De los ministerios.
  • Reglamento: De otros cargos de la administración.
  • Ordenanzas: De ámbito municipal.
  • Costumbre: Territorial y profesional, siempre que no haya ley aplicable.

Principios Generales del Derecho

  1. Jerarquía de la norma.
  2. Norma mínima.
  3. Norma más favorable.
  4. Principio pro operario.
  5. Irrenunciabilidad de derechos.
  6. No retroactividad de la norma.

3. Jurisprudencia

Emanada principalmente del Tribunal Supremo.

Definición y Clases de Derecho

El Derecho es el conjunto de normas que se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenadas en torno a una Constitución.

Clases de Derecho:

  • Derecho Público: Constitucional, administrativo, internacional, penal, procesal, tributario, presupuestario y comunitario europeo.
  • Derecho Privado: Civil, mercantil e internacional privado.
  • Derecho Mixto: Derecho laboral (formalmente mixto).

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