Fundamentos de la Intervención Federal y Organización Administrativa
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Intervención Federal y Organización Administrativa
1. Intervención Federal
El artículo 6 de la Constitución Nacional prevé dos formas de intervención federal:
- De oficio: Dispuesto por el Gobierno Nacional, tiene por objeto asegurar la forma republicana de gobierno o repeler invasiones exteriores.
- A pedido de las autoridades provinciales: Tiene por finalidad sostener el gobierno local o restablecerlo si hubiera sido depuesto por sedición o por invasión de otra provincia.
2. Jerarquía Administrativa
Los órganos superiores disponen del poder jerárquico para dirigir, ordenar e inspeccionar la conducta de los inferiores. Por ende, la jerarquía es poder y la función jerárquica es el ejercicio de ese poder; es el vínculo que los liga gradualmente.
Es fundamental considerar dos límites:
- 1) No existe jerarquía administrativa en las relaciones que se dan entre las administraciones y los particulares.
- 2) Tampoco existe relación jerárquica entre la administración y los restantes órganos del Estado (Poder Legislativo, Judicial, órganos provinciales).
La línea jerárquica se forma por el conjunto de órganos en sentido vertical unidos por la relación de subordinación, mientras que el grado es la posición o situación jurídica que ocupa el órgano en dicha línea.
3. Competencia
Es definida como el conjunto de funciones que un agente puede legítimamente ejercer. Otorga la medida de las actividades que, conforme al reglamento, corresponden a cada órgano administrativo. Es el conjunto de facultades, poderes y atribuciones que corresponden a un determinado órgano en relación con los demás.
4. Delegación
Es una técnica para la mejor organización y dinámica de los órganos públicos. No implica una alteración de la estructura administrativa, solo de su dinámica, e importa el desprendimiento de un deber funcional independiente de la existencia de una relación jerárquica. Existen dos especies de delegación:
- a) Legislativa: Tiene lugar cuando el Poder Legislativo delega en el Poder Ejecutivo el ejercicio de ciertas facultades propias.
- b) Administrativa: Tiene efecto entre órganos administrativos y se presenta de dos formas distintas: delegación administrativa intersubjetiva y delegación administrativa interorgánica.
5. Avocación
Es el acto mediante el cual un órgano superior jerárquico asume el conocimiento o la decisión de un asunto que corresponde al ámbito de competencia de un órgano inferior.