Fundamentos del IVA: Definiciones Clave, Sujeto Pasivo y Regímenes Tributarios
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Conceptos Fundamentales del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
¿Qué es el IVA y qué grava?
El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto indirecto que grava las operaciones de compraventa y prestaciones de servicios realizadas dentro del territorio de aplicación por profesionales. Se considera indirecto porque su aplicación no depende del nivel de renta del sujeto pasivo o contribuyente, sino de la realización del hecho imponible.
El Hecho Imponible
El hecho imponible es el evento o acción que, según la ley, provoca el nacimiento de la obligación tributaria.
Hecho Imponible del IVA
El hecho imponible del IVA se concreta en las siguientes operaciones, siempre que se realicen en el territorio de aplicación del impuesto y no se consideren sujetas y exentas o no sujetas:
- Prestación de servicios o la entrega de mercancías realizada por profesionales dentro de su actividad habitual.
- Importaciones de bienes.
- Adquisiciones intracomunitarias.
Sujetos de la Obligación Tributaria
Sujeto Pasivo y Contribuyente
Sujeto Pasivo
En el caso del IVA, el sujeto pasivo (quien tiene la obligación formal de declarar e ingresar el impuesto a la Administración) es generalmente la empresa o el empresario individual que realiza la operación gravada, así como el particular en los casos específicos en que actúe como tal (ej. inversión del sujeto pasivo).
Contribuyente (Afectado Económico)
El contribuyente es el consumidor final, quien tiene la obligación económica de pagar al sujeto pasivo el IVA correspondiente a su compra o prestación de servicio realizada. Es, por tanto, la persona sobre la que recae la carga económica del impuesto.
Clasificación de las Operaciones
Operaciones Sujetas, No Sujetas y Sujetas y Exentas
- Operaciones Sujetas
- Cuando se cumple el hecho imponible, sin ningún tipo de excepción legal que impida la tributación.
- Operaciones No Sujetas
- Cuando no se cumple el hecho imponible, ya sea por la naturaleza de la acción en sí o porque la operación se realiza fuera del territorio de aplicación del impuesto.
- Operaciones Sujetas y Exentas
- En este caso, el hecho imponible se cumple y la operación se realiza dentro del territorio de aplicación, pero la ley permite expresamente que no nazca la obligación de tributar (ej. ciertos servicios educativos o sanitarios).
Aspectos Temporales y Regímenes Especiales
Devengo del IVA
El IVA se devenga (nace la obligación de pago) en el momento en que se entrega la mercancía o se presta el servicio, salvo que se aplique el Régimen Especial del Criterio de Caja.
Régimen Especial del Recargo de Equivalencia (R.E.)
El Recargo de Equivalencia es un régimen especial de IVA, obligatorio para minoristas (personas físicas), en el que los mayoristas aplican un recargo adicional a la venta. Este recargo sustituye la obligación del minorista de presentar declaraciones periódicas de IVA.
Diferencias Tributarias
Diferencia entre ITP e IVA
La principal distinción radica en el ámbito de aplicación: el IVA es de carácter profesional o empresarial (dentro de la actividad habitual), mientras que el ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) grava las operaciones realizadas entre particulares.
IVA e Impuestos Especiales
¿Los Impuestos Especiales forman parte de la Base Imponible del IVA?
SÍ.
¿Por qué los Impuestos Especiales forman parte de la Base Imponible del IVA?
Porque los Impuestos Especiales gravan la fabricación o la puesta a consumo de ciertos productos (y no la venta final). Por lo tanto, se consideran un coste que debe incluirse en la base imponible sobre la que se calcula el IVA.
Tipos de Impuestos Especiales
- Los Impuestos Especiales de Fabricación.
- El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- El Impuesto Especial sobre el Carbón.