Fundamentos Jurídicos del Arrendamiento de Obra y los Contratos Reales

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Arrendamiento de Obra (Locatio Conductio Operis)

Es el contrato consensual, bilateral, oneroso, de buena fe y de derecho de gentes en virtud del cual el arrendador (locator) entrega un material al arrendatario (conductor) para que realice una obra con él a cambio de una cantidad de dinero que pagará el arrendador.

Sujetos y Objeto

En cuanto a los sujetos y objeto, se aplican los mismos requisitos que en el arrendamiento de la cosa. El material es aportado por el arrendador.

Obligaciones de las Partes

  • Arrendador: Está obligado a proporcionar el material necesario para la realización de la obra objeto del contrato, así como el pago del precio (merces) acordado una vez finalizada la obra.
  • Arrendatario: Responde frente al locator de su propia impericia así como de su propia negligencia.

Extinción del Contrato

La forma normal de extinción es por la realización de la obra. En determinados supuestos, ocurre por la muerte del conductor y, por supuesto, el mutuo disenso da lugar a la extinción también.

Lección XVII: Contratos Reales

Concepto General

Es aquella categoría de contratos que se perfeccionan por la entrega de la cosa; es decir, que a diferencia de los contratos consensuales, no basta el consentimiento de las partes para perfeccionar el contrato.

Mutuo

Consiste el préstamo de mutuo en la entrega de una cantidad por parte del mutuante al mutuario (prestamista y prestatario), el cual se obliga a devolverla en el momento acordado. Se trata de un contrato unilateral en el que la única obligación es la del prestatario al prestamista.

Objeto del Contrato

Son objeto de mutuo las cosas genéricas. En el préstamo mutuo se produce un traspaso de propiedad por parte del prestamista al prestatario; por estas razones, se suele calificar al mutuo como préstamo de consumo.

Elementos Personales y Obligaciones

Intervienen en el contrato de préstamo el prestamista y el prestatario. La obligación principal del prestatario es la de devolver al prestamista la cantidad de dinero recibida. El prestatario se obligaba a entregar una cantidad de dinero que se correspondía con los intereses previamente acordados. De este modo, contraían dos obligaciones, una de capital y otra de intereses.

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