Fundamentos Jurídicos Constitucionales: Igualdad, Sexo, Género y Recurso de Amparo
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,17 KB
Las Dimensiones de la Igualdad en el Derecho Constitucional
Igualdad Material
Reconoce un marco interpretativo que busca garantizar un contenido sustantivo a la igualdad reconocida en el artículo 14 de la Constitución Española.
«Igualdad real o igualdad efectiva. Artículo 9.2 CE. Igualdad en la Ley.»
Los poderes públicos tienen la obligación de corregir las desigualdades que se producen en la sociedad.
- Solo con la igualdad formal, en ocasiones, no se consigue la igualdad efectiva.
- Para conseguirla, es necesario remover los obstáculos utilizando los instrumentos necesarios.
Igualdad Formal
Reconocimiento formal de la igualdad en el texto constitucional.
«Igualdad ante la Ley» Artículo 14 CE
- Ante situaciones de hecho iguales, se dan consecuencias jurídicas iguales.
- Tienen obligación de cumplirla los poderes públicos y toda la ciudadanía.
Aspectos de la Igualdad Formal
- Igualdad en la aplicación de la ley: Dirigida a jueces, administraciones y al poder privado. Se aplica a aquellas personas que se encuentren en la misma situación. Solo es modificable cuando se ofrece una fundamentación sustancialmente razonable.
- Igualdad ante la ley: Dirigida al legislador y al poder ejecutivo, incidiendo en el contenido de la norma (Art. 14 CE).
Nota: El Artículo 9.2 CE, que fundamenta la Igualdad Material, impulsa a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas.
Diferenciación entre Sexo y Género en el Ámbito Jurídico
Sexo
Características biológicas estables de una especie dimórfica. Es una categoría inmutable, universal, natural y biológica. A partir de estas características sexuales surge una construcción cultural: el Género.
Género
En tanto que social, puede ser mutable y construido histórica y culturalmente.
La Socialización de Género
Tiene dos vertientes:
- Una colectiva: donde las personas, mujeres y hombres, se adaptan a las expectativas que sobre ellos tiene el resto de la sociedad.
- Una individual: cada persona perpetúa los roles y estereotipos, llevándolos a cabo en nuestra vida y enseñándoselos a nuestros y nuestras descendientes.
El Recurso de Amparo Constitucional (RAC)
Su objetivo es proteger a todos los ciudadanos frente a las violaciones de los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución Española.
Condiciones para la Interposición del Recurso de Amparo
- Que la violación afecte a los derechos y libertades reconocidos en el artículo 14, en la Sección 1ª del Capítulo II y en el artículo 30.2, relativo a la objeción de conciencia.
- Que dicha violación provenga de una disposición, acto jurídico o vía de hecho.
- Que la transgresión sea atribuible a los poderes públicos o se produzca por medio de la vía indirecta entre particulares.