Fundamentos Jurídicos y Estructura de las Sociedades Comerciales
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Principios Fundamentales de las Sociedades
Los principios fundamentales que caracterizan a una sociedad son los siguientes:
1. Origen Voluntario
Puede nacer de un contrato o de una declaración de voluntad unilateral (como en el caso de la escisión de sociedades y las sociedades unipersonales).
2. Patrimonio Autónomo
Tienen un patrimonio propio diferente del de sus socios, el cual es independiente y no se confunde. No hay que confundir el hecho de que en algunos tipos societarios, como las sociedades colectivas, los socios respondan solidariamente, porque esto nada tiene que ver con la existencia de patrimonios separados. El hecho de que los socios respondan de forma subsidiaria y solidaria ante las deudas sociales tiene que ver con el grado de permeabilidad existente en cada uno de los tipos societarios que los fundadores pueden elegir, pero no es una característica de la sociedad como institución, sino de la forma de responsabilidad que tienen los socios en un determinado tipo de sociedad.
3. La Organización o Forma Organizada
La presencia de órganos dentro de la sociedad es una característica propia que le otorga su sentido organizativo y asociativo. Se requiere una organización para coordinar los intereses disímiles de los partícipes, constituyendo un centro de producción e imputación jurídicos. Para exteriorizar la voluntad común, se requiere el diseño de una estructura interna; esa estructura está dada precisamente en la ley societaria y depende de cada uno de los tipos societarios: SA, SRL, SCA, etc.
4. Reconocimiento de Personalidad
Por el sistema normativo, nuestro ordenamiento le otorga personalidad desde el momento de su constitución. Así lo expresa el artículo 2 de la Ley 19.550: “La sociedad es un sujeto de derecho con el alcance fijado en esta Ley”, como así también se deriva de los artículos del Código Civil y Comercial referentes a la persona jurídica privada.
5. Actuación a Nombre Colectivo
Se refiere a la manifestación externa de la unidad, dada por el hecho de que la voluntad colectiva se expresa por medio de sus órganos típicos (por ejemplo: directores, gerentes, asamblea, etc.).
6. Durabilidad
Implica la persistencia en el tiempo y la ausencia de un negocio que se esfume con el tiempo. Esto último es propio de los contratos asociativos, de los denominados genéricamente joint venture, donde las partes se unen con un fin específico y, a su término, se desvinculan.
7. Carácter Económico del Fin
Esto lo distingue de otras figuras civiles, como la asociación y la fundación, basadas en fines altruistas. Su principal fin es la producción o intercambio de bienes o servicios con el objetivo de producir una ganancia distribuible entre los socios.
8. El Fin u Objeto Común
El fin común es la intención que cada uno de los socios hace propio, en su totalidad: el objeto fijado por la voluntad acorde de todos los intervinientes. Es el objeto por el cual la sociedad se constituye y se desarrolla; está inscrito en el mismo contrato constitutivo de la sociedad y configura la base en la cual se apoya toda la actividad empresarial de la sociedad.
9. Actividad Común
Es el uso funcional del fin común; es la promoción en común del fin por los socios. Todos los socios contribuyen a la obtención del fin y, a través de la actividad común como medio, actúan colectivamente con la intención de alcanzar el objetivo propuesto inicialmente.
10. Obtención de Utilidades, Riesgo y Pérdidas
La comunidad de fines e intereses que caracteriza genéticamente a la sociedad hace de la participación en los beneficios y en las pérdidas un requisito esencial, al punto de que sea determinante, en algunos casos, para interpretar si existe un contrato de sociedad.
11. Nombre y Domicilios Propios
Son atributos que también necesariamente deben incluirse en el contrato constitutivo y que caracterizan a la sociedad en relación con terceros. Le otorgan una identidad propia y diferenciable, como también los somete a la jurisdicción del domicilio en el cual se constituyen.