Fundamentos Jurídicos: Hechos, Actos y Límites del Ejercicio de Derechos
Clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 4,7 KB
Hechos Jurídicos y Actos Jurídicos: Fundamentos de la Realidad Regulada
Concepto y Clasificación de los Hechos Jurídicos
Los hechos jurídicos son los eventos regulados por los supuestos de hecho de las normas (la realidad regulada). Son acontecimientos que están asociados a un determinado efecto jurídico.
Los hechos se pueden clasificar de muchas maneras, pero nos enfocamos en la clasificación que tiene en cuenta la voluntad humana:
1. Hechos Jurídicos Naturales
Son aquellos en los que no interviene la voluntad humana. Son hechos físicos o psíquicos que no son intencionales. Se consideran hechos jurídicos cuando son regulados por las normas jurídicas.
- Causa: Alteración injustificada de una situación inicial de intereses.
- Efecto: Reintegración de la situación.
2. Hechos Jurídicos Intencionales (Actos Jurídicos)
Se realizan con intención, es decir, existe una voluntad humana. También son denominados actos jurídicos.
Los actos jurídicos son actos humanos externos, conscientes y voluntarios. Lo relevante para el Derecho es que son actos queridos por el sujeto, aunque este no quiera necesariamente las consecuencias de los mismos.
Supuestos de Hecho Complejos
Son aquellos cuya realización está compuesta por un conjunto de hechos y/o actos. Esta configuración es la más común.
Tipos de Supuestos Complejos:
- Hechos y/o actos producidos simultáneamente o en sucesión inmediata.
- Hechos y/o actos producidos sucesivamente.
La Voluntad y la Declaración en el Acto Jurídico
Naturaleza de la Voluntad
El acto jurídico es una actuación intencional (voluntaria) del sujeto.
- La voluntad va dirigida a la realización del acto intencional, aunque no alcance sus efectos.
- La voluntad debe referirse al acto realizado, no al efecto, para que se configure como acto jurídico.
- La voluntad es un elemento presente tanto en los actos ilícitos como en los lícitos.
- Aparece en los actos declarativos y no declarativos.
La Declaración de Voluntad: Niveles de Intención
La declaración de voluntad implica dos niveles esenciales de intención:
- Voluntad de hacer la declaración (Primera Voluntad): Es la voluntad esencial para que exista la declaración de voluntad, siendo fundamental para la existencia del acto jurídico.
- Voluntad como contenido de la declaración (Segunda Voluntad): El sujeto quiere declarar que quiere algo. Esta segunda voluntad determina que el negocio jurídico produzca los efectos pretendidos.
Límites Legales al Ejercicio de los Derechos
El ejercicio de los derechos subjetivos está sujeto a restricciones fundamentales:
Las Facultades que Corresponden al Derecho
El titular de un Derecho solo puede actuar dentro del marco de las facultades que le otorgan sus derechos.
Los Derechos de los Demás
Los derechos de cada individuo están limitados por el ejercicio legítimo de los derechos de los demás.
El Ejercicio Conforme a la Buena Fe (Art. 7.1 CC)
Implica actuar de acuerdo con un modelo de conducta considerado por la moral social del contexto como honesto y adecuado. En este criterio, se pone el foco de atención en el resultado de la acción.
La Prohibición del Abuso de Derecho (Art. 7.2 CC)
El ejercicio del derecho no debe generar un perjuicio excesivo para otras personas.
Requisitos del Abuso de Derecho:
- Uso de un derecho objetivamente legal.
- Daño a un interés no protegido por una norma jurídica específica.
- Inmoralidad o antisocialidad del daño (subjetiva u objetiva). Este último criterio es el que indica que el perjuicio es excesivo.
Al igual que en la buena fe, se pone el foco de atención en el resultado.
Nota: Cuando el abuso se analiza de forma subjetiva, confluyen el ejercicio conforme a la buena fe y la prohibición del abuso de derecho.