Fundamentos Jurídicos Históricos de la Península Ibérica: Normativas e Instituciones Clave
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Las XII Partidas y la Sucesión Monárquica en la España Medieval
Nos encontramos ante un texto normativo, ya que produce efectos jurídicos, creando derechos y obligaciones. Pertenece a las XII Partidas. Este texto puede enmarcarse en la época de los Reinos de la España Medieval, es decir, entre los años 711 y 1492. Se trata de una fuente primaria, puesto que nos narra los hechos que ocurrieron en el momento. El órgano promulgador sería el Rey Alfonso X, el Sabio, y tiene eficacia en el Reino de Castilla. En cuanto a su vigencia temporal, podemos hablar de que, en cierta parte, sigue vigente en el art. 57.1 de la Constitución Española (CE). Esta norma regula la sucesión al trono tras la muerte del rey. En este contexto, podemos hablar de las distintas formas de sucesión.
Formas de Sucesión en los Reinos Medievales
- En Asturias, parece ser que en un principio la monarquía fue electiva, pero en poco tiempo se instaló el sistema hereditario.
- En Castilla, siempre fue hereditario (regulado en las Partidas). Se establece el sistema de sucesión al trono (CE). Hay que decir que las mujeres pueden gobernar, no solo transmitir los derechos al trono.
- En Aragón, no existía un sistema definido y regulado sobre la sucesión al trono, lo que obligaba a remitir a los testamentos reales y otros actos donde se establecía la sucesión. De esa manera, por medio de estos, se fue estableciendo el principio de progenitura; a falta de hijos heredan los hermanos, y quedan excluidas las mujeres e hijos no legítimos. Las mujeres solo pueden transmitir los derechos.
- En Navarra, el primogénito hereda la totalidad del reino, tanto las tierras ganadas como las conseguidas posteriormente, pudiendo recibir otros hijos en tenencia los territorios adquiridos que forman la honor regalis. Las mujeres tienen una consideración similar al sistema aragonés. En defecto de heredero, se mantiene el principio electivo. El orden sucesorio quedó definitivamente establecido en el Fuero General de Navarra.
- En Cataluña, originalmente se sigue el mismo sistema sucesorio de los señoríos feudales, es decir, designación en el testamento. El sistema queda subsumido desde Ramón Berenguer IV en el de la Corona de Aragón.
Origen del Poder y Proclamación Real
También debemos hablar del origen del poder. Fundamentalmente, hemos de destacar que el poder tiene su origen en Dios, pero según quién sea el intermediario, el poder quedará limitado de una manera u otra:
- Si viene del Papa, existe una supremacía del poder espiritual sobre el temporal. El vicario de Cristo ha recibido tanto la potestad espiritual, que ejerce directamente, como la potestad temporal, que delega solo en los monarcas cristianos. En tal caso, el rey le está subordinado y el Papa puede desligar a los súbditos de su obediencia.
- Si viene del pueblo, será este quien legitime al rey y quien puede, en consecuencia, retirarle la confianza.
- Si viene directamente de Dios, solo ante Él ha de rendir cuentas el rey (tesis más favorecida por la recepción del Derecho Común) y reconocida en Las Partidas.
Hemos de hablar también de lo que refiere a la proclamación en sí. En este ámbito, se producirá un pacto de naturaleza doble: por un lado, el rey jurará ante Dios y, por otro, los súbditos prometerán fidelidad al rey. De esta manera, el rey queda dependiente de cumplir sus obligaciones para que su pueblo cumpla también con sus deberes.
Como conclusión, podemos decir que nos encontramos ante una norma que en cierta manera ha seguido vigente hasta nuestros días y, por otra parte, que nos encontramos en una etapa donde el poder está limitado. Por último, hacer referencia a ese doble pacto entre el rey y los súbditos, de gran importancia.
Conceptos Jurídicos Relevantes en las Partidas
Conceptos jurídicos: Concilio, Alteza.
El Contexto Visigodo: Los Concilios de Toledo
Podemos ver que este texto proviene de la época del Reino Visigodo, debido al importante carácter religioso que encontramos en él, además de ser un Concilio propio de esta época. Nos encontramos ante un texto normativo, debido a que tiene efectos jurídicos, es decir, crea en este caso obligaciones. Como texto de naturaleza normativa, debemos hacer referencia al Concilio de Toledo, asamblea en la cual se llevaba a cabo esta reunión. En cuanto a su vigencia territorial, se extenderá al Reino de Toledo. Cronológicamente, su vigencia se efectuará en tanto en cuanto se perfeccione, ya que esta ley simplemente tiene su finalidad en la confirmación de la norma. El órgano promulgador sería el rey, encargado de aprobar la ley para que esta entre en vigor. En cuanto a la fuente, se trata de una fuente primaria, en tanto en cuanto está escrita en el momento histórico al que se refiere el texto.
Funcionamiento y Naturaleza de los Concilios de Toledo
En este contexto, profundizando en el texto, hemos de destacar y hacer referencia a los Concilios de Toledo. Estas asambleas eran convocadas por los reyes visigodos y debemos decir que no se trataba de reuniones homogéneas y sus participantes también eran cambiantes. Esto se debe a la dificultad de comunicación que había para llamar a los correspondientes miembros. La convocatoria venía de mano de los reyes visigodos, como ya hemos comentado y, a priori, la no asistencia podía acarrear un castigo real. Aunque es posible que estos castigos no se efectuaran.
La reunión comenzaba con el “tomo regio”, una especie de orden del día que recogía la finalidad y distintos ámbitos a discutir en la asamblea. Las reuniones tenían dos partes:
- Durante tres días, los eclesiásticos deliberaban sobre cuestiones de fe y disciplina eclesiástica. Por ese motivo solo participaban miembros del clero.
- Tras estos días participaban los varones ilustres, miembros laicos (grandes magnates de la corte, nobles, etc.), quienes discutían las propuestas del “tomo regio” con los obispos.
Una vez finalizado el concilio, el rey promulgaba la “lex in confirmatione concilii”. Esto quiere decir que la ley confirmaba lo acordado en el concilio. De esta manera, esta ley tenía rango de ley. Así, serán exigibles estas normas por el Estado, por ese carácter coactivo que adquiere como norma estatal.
Por este motivo, los Concilios de Toledo trascienden de un motivo simplemente religioso: no solo saldrán normas de derecho canónico, sino que también otra serie de normas. Saldrán normas de derecho público, aplicables a todo el reino, discutidas tanto por miembros de la Iglesia como por los miembros del poder del monarca. No es solo una reunión religiosa, sino que poco a poco se convierte en una especie de asamblea legislativa que se ocupa de los asuntos más importantes del reino. Así, se convierte en una de las instituciones más importantes del Reino Visigodo.
Aspectos Destacados de los Concilios
Como curiosidad, destacar que, a pesar de la distinción entre lo político y lo religioso, podemos ver en esta situación cómo es el rey quien convoca el Concilio, aunque en un primer momento, en la primera parte de la reunión, fuera de carácter religioso de fe. Aunque el rey no estaba presente en la ejecución de esta.
Conceptos Jurídicos del Periodo Visigodo
Conceptos jurídicos: regir, defender, juramento, corona, trono, dignidad real, etc.
La Monarquía Visigoda: Poder y Legitimación
Podemos enmarcar este texto en la época del Reino Visigodo, por ese carácter religioso en cuanto que nos habla de la Iglesia católica como la religión oficial de la monarquía. En cuanto a su naturaleza, podemos hablar de una naturaleza jurídico-política porque nos habla de la ceremonia por la cual se entroniza a la monarca visigoda; pero al mismo tiempo, tiene carácter jurídico-religioso, por la abundancia de elementos de carácter religioso que podemos observar. Se trata de una fuente primaria, ya que se relata el procedimiento, que nos lleva al hecho histórico al que pertenece.
Características y Poderes de la Monarquía Visigoda
En este contexto, hemos de hablar de la monarquía visigoda: esta tenía un carácter popular y militar; era popular ya que tenía un carácter electivo (el monarca no lo era por motivos hereditarios, sino que era elegido por una asamblea popular) y militar porque quienes podían acceder a ese cargo eran guerreros. Además, tiene el poder legislativo, junto a otros órganos como el Aula Regia o los Concilios; juzga, tiene el poder jurisdiccional, es juez supremo e inapelable en última instancia; gobierna, guiado por los miembros de su palacio.
Legitimidad y Sucesión
Tiene una legitimidad de origen, es decir, el poder procede de Dios, que se manifiesta por medio de la elección; también perpetra legitimidad de ejercicio, debe gobernar en torno a una serie de principios de los cuales no puede separarse. En cuanto a la manera de elección, la sucesión de los reyes se llevaba a cabo mediante el “morbo gótico”, procedimiento sucesorio de la corona por el cual el cambio de un rey a otro se produce de manera violenta: se daban continuos asesinatos de los monarcas para la sucesión.
En conclusión, podemos decir que esto hace que, aunque el rey tuviera un poder muy amplio, este estaba limitado tanto por la justicia, por el bien común, por el sometimiento a las leyes y por la rectitud en la actuación. También he de destacar su carácter religioso, ya que uno de los fines del Reino Visigodo era la defensa de la Iglesia. El poder procedía de Dios, pero se manifestaba mediante un doble juramento: del monarca con respecto a Dios y del pueblo hacia el monarca.
La Concesión de Ciudadanía en la Hispania Romana
Conceptos Jurídicos Clave en la Hispania Romana
Como conceptos jurídicos encontramos algunos como latinidad, magistratura, munícipe, etc. Los términos nos remiten a la administración municipal y también al hecho de la concesión de la ciudadanía. La ciudadanía y la latinidad se distinguen porque recogen derechos diferentes: la latinidad recoge derechos del ámbito privado; sin embargo, la ciudadanía tenía esos derechos privados y, además, derechos de carácter político.
Podemos enmarcar este texto en el año 75 d.C. en Hispania, concretamente en Córdoba, capital de La Bética.
Análisis del Texto y la Concesión de Vespasiano
El texto es de contenido jurídico-político, ya que habla de elementos de derecho público, aunque no crea ningún derecho en sí (de lo contrario, sería normativo). El texto refiere a la concesión de la ciudadanía de Vespasiano, que lleva aparejada una serie de derechos a los hispanos. En cuanto a la fuente, podemos decir que es primaria, principalmente porque nos brinda un conocimiento directo del hecho. Entendemos que el autor es Marco Elio, hijo de Marco y Niger, ediles.
En cuanto al texto, podemos observar que habla de la concesión de la ciudadanía latina a todos los hispanos por parte de Vespasiano. Esto llevará a la posibilidad de acceder a la ciudadanía por medio del maius y minus latium. Con respecto a esto, tiene gran importancia municipal: este territorio se organizará de manera similar a Roma. El texto hace referencia a los magistrados, que eran elegidos por el pópulus. En este contexto, concede la latinidad a todos los hispanos, y también concede la ciudadanía por medio de los órganos de administración a ciertos integrantes de esta que desempeñaban la magistratura o a aquellos que fueran miembros de la curia, gracias al maius latium y el minus latium.
Es importante en este contexto aclarar el concepto de curia. La curia era un órgano colegiado formado por cien miembros (decuriones), tenía numerosas competencias y constituía el órgano municipal supremo. En conclusión, hay que destacar que el hecho de que Roma copiara, en cierta manera, su organización administrativa para implantarla en sus nuevos territorios, y que la concesión de Vespasiano permitiera que algunos hispanos pudieran llegar a obtener la ciudadanía formando parte de las instituciones administrativas romanas.
La Ley Municipal Flavia Irnitana y el Minus Latium
Podemos enmarcar este texto en la época romana. Es de naturaleza normativa, ya que es una norma y como tal crea derechos; concretamente, se trata de una ley municipal, por lo que su vigencia territorial es el municipio Flavio Irnitano. Esta ley dejará de tener eficacia con el edicto de Caracalla, año 212 d.C., ya que concede la ciudadanía a todos los integrantes de la península. Esta ley proviene del emperador al ser una Lex Flavia Municipalis.
Organización Municipal y Acceso a la Ciudadanía
En cuanto al texto, se produce el esquema de la Roma Republicana (Senado y magistrados). Podemos hablar de Populus, órgano que conformaban los individuos inscritos en el censo (no todos los habitantes); tenían un estatus privilegiado, además de derechos políticos, y se reunían en Comicios. Destacar también la Curia municipal, órgano colegiado formado por cien miembros (decuriones). Tenían numerosas competencias y constituía el órgano municipal supremo.
En este contexto, el texto hace referencia al minus latium, que era una opción que tenían los ciudadanos latinos de convertirse en ciudadanos a través de la magistratura, además de toda su familia. En conclusión, podemos decir que el texto hace referencia al minus latium, institución muy importante por la que se podía obtener la ciudadanía; aclarar también que esta magistratura, en un primer momento, era elegida por el populus.
La Devotio Ibérica en la Época Prerromana
Como término jurídico, podemos señalar la consagración. Una de las características de los pueblos primitivos es la identificación entre lo jurídico, lo político-administrativo y lo religioso. En este caso, tenemos aquí esta identificación, ya que por medio de la consagración, que en sí es un hecho religioso, estamos haciendo referencia a una institución jurídica. Estamos hablando de un texto que podemos encuadrar en la época prerromana, ya que la ejercitaban los hispanos, que eran pueblos prerromanos. Por lo tanto, es una institución anterior a la época de Roma.
Naturaleza y Características de la Devotio Ibérica
La naturaleza del texto es político-religiosa: Plutarco habla de una institución desde el punto de vista jurídico-religioso; podemos apreciar la influencia de la religión. Se trata de una fuente secundaria, debido a que es una fuente que nos está relatando esta costumbre que se daba. Su autor es Plutarco, como ya hemos comentado anteriormente. Podemos ver que el destinatario del texto es público, porque tiene una finalidad moralizante y para llegar al mayor número de lectores.
Podemos ver la figura de la devotio ibérica, institución jurídico-política, por lo que podríamos decir que su naturaleza era mixta (tanto pública como privada, pero predominantemente pública). Esto se debía a la confusión entre lo político y lo religioso. Esta institución de derecho público es una especialidad de la clientela: un pacto en el que una de las partes está en posición de desigualdad. Se trata de una clientela militar, en la que el cliente se compromete a ir a la guerra con el patrón, y el patrón se compromete a prestarle protección.
Esta clientela militar tiene una especialidad en la Península Ibérica, que es la devotio ibérica, por la cual el devoto no solo acudía a la guerra, sino que se comprometía a dar su propia vida por el patrón. En caso de muerte del patrón, el cliente debía suicidarse; debían interponerse para que su patrón no muriese también.
Para terminar, podemos decir que, si una institución de este tipo estaba muy extendida, podemos pensar que eran pueblos belicosos. De ahí el desarrollo de este tipo de instituciones y la importancia que tenían.