Fundamentos Jurídicos: Jurisprudencia y Derechos Constitucionales en México
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¿Qué es la Jurisprudencia?
La jurisprudencia se define como el conjunto de fallos judiciales y sentencias que establecen un precedente para la resolución de casos futuros. Cuando un juez dicta una sentencia, marca un parámetro para ocasiones similares donde la justicia deba intervenir. La jurisprudencia consiste en la interpretación de la ley emanada de un Tribunal competente o de la Corte Suprema de Justicia.
Al sentar jurisprudencia, se evitan diferentes interpretaciones de una misma situación jurídica, proporcionando un principio de unión y el objetivo de establecer un criterio de resolución ante ciertos casos. La jurisprudencia también presenta un aspecto integrador, ya que tiene la misión de cubrir las carencias o lagunas que se presenten en el Derecho cuando no exista una ley que trate una cuestión determinada. Se establece a partir de un par de sentencias que interpretan una norma en igual sentido, emanadas del Tribunal Supremo.
Un ejemplo de jurisprudencia puede ser cuando un juez dicta sentencia a favor de una trabajadora despedida por estar embarazada, tras existir un par de fallos judiciales que han respaldado la misma teoría.
Derechos Humanos y la Constitución Mexicana
Artículo 19 Constitucional: Libertad de Opinión y Expresión
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Primeros Párrafos de Artículos Clave
Artículo 5: Libertad de Trabajo y Profesión
A ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
Artículo 6: Derecho a la Información y Libertad de Expresión
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Artículo 7: Libertad de Imprenta
Es inviolable la libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límite que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. No se podrá, por ningún motivo, secuestrar imprenta alguna como instrumento de delito.