Fundamentos Jurídicos del Matrimonio Occidental y la Génesis del Ius Commune
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Matrimonio y Derecho en Occidente: Elementos Formativos y la Formación del Ius Commune
1. Elementos Formativos del Matrimonio Occidental
Estos elementos se desprenden del Derecho Romano y del Canónico, tienen sus orígenes en el precedente Derecho Judío y han ido recogiendo aportaciones del Derecho Germánico.
1.1. Elemento Judío
Se trata del comienzo del matrimonio a través de un compromiso. La verdadera trascendencia de sus aportaciones reside en el designio divino que la predicación de Cristo acerca del matrimonio refrendó. Los primeros materiales jurídicos del matrimonio cristiano van a proceder por la doble vía de una ley personal o territorial de los contrayentes cristianos.
El elemento judío realiza sus aportaciones al matrimonio cristiano a tres niveles:
- Designio divino, establecido ya en el Génesis y refrendado por Cristo, con sus caracteres de heterosexualidad y orientación a la prole.
- La normativa sobre impedimentos contenida en el Levítico.
- La forma de celebración, aportando carácter jurídico y carácter ritual.
1.2. Elemento Romano
La aportación más destacada es el principio del consensualismo: el matrimonio nacía de un solo acto. El rito típicamente romano era la redacción de tablillas donde se reflejaba el matrimonio, lo que hoy sería comparable a la entrega de alianzas. El régimen económico romano fue el de separación de bienes. Los requisitos de capacidad se regulaban mediante impedimentos de edad y parentesco (se prohibían relaciones tío-sobrina, etc.).
La suma de aportaciones realizadas por el Elemento Romano no puede reducirse solo al consensualismo, al régimen de separación de bienes y a la normativa sobre impedimentos. También se incluyeron muchas nociones técnicas, principios legales y vocabulario jurídico.
1.3. Elemento Germánico
Se destacaron la fidelidad conyugal y la indisolubilidad del vínculo, apoyando la idea de que los cónyuges son «una sola carne». La propiedad sobre los bienes era compartida, creando una comunidad de ganancias como régimen económico del matrimonio, apareciendo en el Reino Visigótico en España. (Existen matices en países como Noruega, Italia, Portugal o España, lo cual es distinto al tradicional régimen de separación de bienes de los estados anglosajones).
Otra aportación relevante son los testigos de credibilidad. Se exigía la presencia de 7 testigos, quienes testificaban sobre la credibilidad de las partes en el pleito. Esto tiene mucha relevancia en el proceso para obtener la dispensa del matrimonio rato y no consumado.
1.4. Elemento Canónico
Las aportaciones se dividen en dos categorías: aquellas que tienen procedencia de otros derechos y son recibidas por el Derecho Canónico, y por otra parte, las construcciones jurídico-canónicas propias referidas al matrimonio.
Las primeras son analizadas en el estudio de los elementos anteriores. Se sostiene que las categorías medievales tienen tres orígenes:
- Un contrato consensual.
- Un contrato real (se perfecciona con la cópula conyugal).
- La obligación de instrumentos formales (como la escritura o la presencia de testigos).
2. La Formación del Ius Commune
La recepción del Derecho Romano comienza desde la segunda mitad del siglo XI. Esta recepción no se realizó ratione imperii sino imperio rationis (no por razón del imperio, sino por el imperio de la razón). Este proceso estuvo unido al nacimiento de las universidades, concretamente a la de Bolonia, siendo el génesis de la recepción.
2.1. El Derecho Canónico Clásico y los Glosadores
El Derecho Canónico Clásico (siguiendo a Pedro Lombardía) alcanza su esplendor debido al estudio sistemático y científico en la universidad y a la técnica jurídica procedente de la recepción del Derecho Romano. Hay un protagonista clave: el monje Graciano, quien clarifica las frecuentes divergencias existentes entre los cánones de concilios y las decretales pontificias. Su método dialéctico lo acredita como maestro de pensamiento y vida. Este derecho desencadenó el trabajo de los glosadores, de donde se extraían principios generales, haciendo secciones y resúmenes que sirvieron para la enseñanza.
Raimundo de Peñafort compila las decretales pontificias posteriores al Decreto en una sola obra unitaria y sistemática.
El Ius Commune fue un derecho común para Europa Continental (a diferencia del Common Law en Inglaterra).