Fundamentos Jurídicos de las Obligaciones y Contratos en el Código Civil Español

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1. Fuentes de las Obligaciones

Las obligaciones nacen de hechos jurídicos que crean un vínculo entre el deudor y el acreedor. El Código Civil (CC) las enumera en su Artículo 1089.

La Ley

Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen; solo son exigibles aquellas expresamente determinadas por el propio Código Civil o en leyes especiales. Se regirán por los preceptos de la ley que las haya establecido y, en todo lo no previsto por esta, por las disposiciones del Libro IV del Código Civil.

Ha de entenderse la ley en sentido amplio, esto es, como **norma jurídica**, incluyendo también la **costumbre** y los **principios generales del derecho**.

Los Contratos

El Artículo 1091 del Código Civil establece que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse a tenor de los mismos. Esto pone de manifiesto la fuerza vinculante de la **autonomía privada**, equiparándola a la de la ley. El contrato es la fuente principal de obligaciones derivadas de la voluntad personal, pero también deben incluirse las nacidas de los negocios mortis causa, como las impuestas en el testamento a los herederos.

Los Cuasicontratos

Según el Artículo 1887 del Código Civil, los **cuasicontratos** son hechos lícitos y puramente voluntarios de los que resulta obligado su autor para con un tercero, y a veces una obligación recíproca entre los interesados. Se identifican dos supuestos principales: la **gestión de negocios ajenos sin mandato** (Art. 1888 CC) y el **cobro de lo indebido** (Art. 1895 y ss. CC). En estos casos, aunque no existe un contrato por falta de acuerdo de voluntades, sí hay una actuación voluntaria que genera obligaciones.

Actos y Omisiones Ilícitos con Culpa o Negligencia

El Artículo 1093 del Código Civil establece que las obligaciones que se deriven de actos u omisiones en que intervenga **culpa o negligencia** no penadas por la ley, quedarán sometidas a las disposiciones del Capítulo II del Título XVI de este libro.

Complementariamente, el Artículo 1902 del Código Civil dispone que quien por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a **reparar el daño causado**.

2. Elementos Esenciales del Contrato

Los **elementos esenciales del contrato** son aquellos sin los cuales el contrato no puede existir. El Artículo 1261 del Código Civil los enumera taxativamente: “No hay contrato sino cuando concurren los elementos siguientes:

  • El **consentimiento de los contratantes**: Debe ser oral o escrito, prestado por una persona capaz, y la manifestación de voluntad debe realizarse de manera libre y consciente. La capacidad legal de obrar es fundamental (Art. 1263 CC, que excluye a menores no emancipados e incapaces).
  • El **objeto cierto que sea materia del contrato**: Según el Artículo 1271 del Código Civil, pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres, y también los derechos. Sus requisitos son: ser **posible**, **lícito** y **determinado**.
  • La **causa de la obligación que se establezca**: Regulada en los Artículos 1274 a 1277 del Código Civil, justifica la celebración del contrato, identifica el tipo de contrato celebrado y cumple una función de control de la licitud de los contratos. Sus requisitos son: ha de **existir**, ha de ser **verdadera** y ha de ser **lícita**.

Una vez perfeccionado, el contrato genera efectos jurídicos fundamentales: **obligatoriedad** (fuerza de ley entre las partes), **relatividad** (solo afecta a las partes contratantes y sus herederos) e **irrevocabilidad** (no puede ser unilateralmente deshecho).

Nota: Además de los elementos esenciales, existen también los elementos naturales y accidentales del contrato.

3. Vicios del Consentimiento

El consentimiento contractual debe ser prestado de forma **libre**, **consciente** y **espontánea**, sin que esté afectado por ningún hecho que incida en la determinación de la voluntad del contratante. El Artículo 1265 del Código Civil establece que “Será nulo el consentimiento prestado por **error**, **violencia**, **intimidación** o **dolo”. Estos son los denominados **vicios del consentimiento**.

  • El **Error** (Art. 1266 CC): Consiste en un falso conocimiento de la realidad que, al afectar la formación de la voluntad, provoca que la persona preste su consentimiento sobre algo distinto de lo que verdaderamente desea. Se distinguen dos tipos principales: el **error obstativo** y el **error de derecho**.
  • La **Violencia** (Art. 1267 CC): Se produce cuando para arrancar el consentimiento se emplea una **fuerza irresistible**. Implica una ausencia de consentimiento, ya que la declaración de voluntad no es libre ni consciente.
  • La **Intimidación** (Art. 1267.2 CC): Requiere una **amenaza** como anuncio de un mal inminente, grave e injusto, o la creación de un temor racional y fundado como consecuencia de dicha amenaza.
  • El **Dolo** (Art. 1269 CC): Consiste en la realización de un acto antijurídico de forma consciente y voluntaria. Es un vicio basado en la **mala fe**, mediante el cual una persona se vale de engaños para inducir a otra a prestar su consentimiento. Se distinguen dos tipos: el **dolo grave** y el **dolo incidental**.

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