Fundamentos Jurídicos de las Obligaciones y los Derechos Reales

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Obligaciones Unilaterales y Bilaterales

En las obligaciones unilaterales solo queda obligada una de las partes. En las bilaterales, existen obligaciones recíprocas entre ambas partes. En este caso, si una no cumple o cumple defectuosamente, la otra no tiene la obligación de cumplir. Asimismo, si una parte no cumple, la otra puede pedir el cumplimiento o la resolución de la obligación con indemnización de daños y perjuicios en ambos casos, conforme al Art. 1124 del Código Civil.

Concepto y Características de los Derechos Reales

Los derechos reales son la parte del derecho privado que regula las figuras o facultades que engloba el derecho de propiedad y que recae sobre cosas o bienes. Esta disciplina trata la relación sujeto-cosa, siendo la propiedad el derecho real por excelencia.

Dimensiones del Derecho Real

  • Interno (Inherencia e inmediatividad): Estos derechos se ejercen por su titular de forma inmediata o directa sobre el objeto, sin intermediario alguno.
  • Externo (Eficacia frente a la colectividad o terceros): Generan un deber general de respeto y reconocimiento frente a toda la comunidad, por lo que su titular puede ejercerlos frente a todos (eficacia erga omnes).

Clasificación de los Derechos Reales

Derecho Real Pleno o Propiedad

Atribuye al titular un poder general y pleno sobre la cosa, permitiéndole: gozar, disponer y reivindicar.

Derechos Reales Limitados o sobre Cosa Ajena

Este concepto se utiliza para referirse a todas aquellas facultades que, recayendo sobre una cosa de forma directa e inmediata, son diferentes a la propiedad.

1. De Goce y Disfrute

Se incluyen en este apartado figuras como el alquiler y, especialmente, el usufructo.

2. De Realización de Valor o Garantía

Un ejemplo fundamental es el derecho real de hipoteca. Si no se cumple con la obligación garantizada, se puede proceder contra la propiedad de la cosa. La titularidad de los bienes permite “gozar del crédito” sin que el propietario deje de “gozar de la cosa”. Basta con que la aporte en garantía del cumplimiento de sus obligaciones para que, en caso de no ser satisfechas, puedan los acreedores resarcirse con el bien que haya quedado afecto en garantía.

3. De Adquisición Preferente

Incluye los derechos de prelación sobre otros y el derecho de opción preferente. Son derechos que poseen determinadas personas, ya sea por disposición de la ley o por contrato, para tener preferencia en la adquisición de un bien determinado.

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