Fundamentos Jurídicos de las Obligaciones y el Régimen de Donaciones
Principios Fundamentales del Derecho de Obligaciones y Contratos
1. Obligaciones Solidarias y Mancomunadas
1.1. Es cierto que: El deudor solidario que ha satisfecho el importe íntegro de la deuda al acreedor se convierte en nuevo acreedor frente a los demás codeudores, pero solo respecto de la parte de la deuda de la que cada uno de estos deba responder.
3. En las obligaciones solidarias es cierto que: El pago parcial de la deuda por parte de un deudor solidario frente al acreedor no libera de otras posibles reclamaciones judiciales para cobrar el resto de la deuda por parte del mismo o de los demás acreedores.
4. En las obligaciones mancomunadas es falso que: Siendo varios los deudores e indivisible la prestación, cada uno de ellos puede, por sí solo y con independencia de los demás, cumplir frente al acreedor solo respecto de la parte de deuda que a él le corresponde.
6. En las obligaciones solidarias es falso que: En caso de solidaridad pasiva, la insolvencia de un codeudor es de riesgo y cuenta del acreedor, por lo que los demás codeudores no responden frente al acreedor.
8. En las obligaciones solidarias es cierto que: Aunque la prestación sea divisible, cada deudor solidario está obligado al pago del importe íntegro de la deuda si así se lo exige el acreedor.
2. Régimen Legal de las Donaciones
2. Es falso que: Cuando una donación tiene por objeto una cosa inmueble y la entrega se produce en el momento de perfeccionarse el contrato, dicha entrega se puede hacer de forma verbal.
10. Es cierto que: Una donación “mortis causa” es aquella que el donante hace en vida, pero surtirá sus efectos para después de la muerte.
3. Cumplimiento, Mora y Extinción de Obligaciones
5. Es cierto que: Si el acreedor se niega a dar recibo o carta de pago, el deudor, para cumplir con su obligación de entrega y evitar incurrir en mora, puede proceder a la consignación judicial de la cosa debida ante el Juez.
7. Una obligación es divisible cuando: La actividad que ha de desarrollar el deudor para satisfacer el derecho de crédito del acreedor es susceptible de ser cumplida por partes, en diferentes momentos, a través de sucesivas entregas, sin que por ello se altere la esencia de la obligación o resulte perjudicado el derecho del acreedor.
9. Es falso que: Para que proceda la indemnización de daños y perjuicios al acreedor, basta que el deudor incurra en mora, culpa o dolo, sin necesidad de probar que exista un daño.