Fundamentos Jurídicos de la Organización Administrativa en España

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Órganos de la Administración Pública

La avocación consiste en que un órgano superior decide solucionar un asunto que originalmente correspondía a un órgano inferior.

Circunstancias especiales de asunción de competencias

  • Encomienda de gestión: Se produce cuando un órgano carece de medios técnicos o materiales y los solicita a otro para su ejecución.
  • Delegación de firma: El titular de un órgano autoriza a otro para firmar sus resoluciones en su nombre.
  • Suplencia: Mecanismo temporal aplicado en casos de vacante, enfermedad o ausencia del titular.

Los órganos de la Administración se comunican mediante instrucciones (órdenes generales) y órdenes de servicio.

Órganos colegiados

Son aquellos en los que participan de forma activa intereses sociales y distintas administraciones públicas. Su estructura incluye:

  • Presidente: Revisa actas, certifica acuerdos, convoca y preside las sesiones. Posee voto de calidad.
  • Secretario: Participa con voz, pero sin voto.

Las convocatorias deben realizarse con al menos 48 horas de antelación.

Abstención y Recusación

La abstención ocurre cuando los miembros tienen interés personal, parentesco, amistad o enemistad manifiesta, han actuado como peritos o testigos, o mantienen una relación de servicio con la persona interesada. Si el interesado observa alguna de estas circunstancias, puede solicitar la recusación.

La Administración Pública Española

No existe una única Administración Pública, sino una pluralidad de ellas:

  • La Administración General del Estado.
  • Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
  • Las entidades que integran la Administración Local.
  • Las entidades de Derecho Público dependientes o vinculadas al Estado.

El Gobierno y la Administración General del Estado

La Administración General del Estado extiende sus competencias por todo el territorio nacional y está formada por organismos con competencias en las Comunidades Autónomas y provincias. Se rige por la LOFAGE (Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración del Estado).

Principales características

  • Se sitúa bajo la dirección del Gobierno.
  • Tiene sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
  • Realiza funciones ejecutivas de carácter administrativo.
  • Posee personalidad jurídica única.
  • Tiene competencia en todo el territorio español.

Clases de órganos de la Administración General del Estado

  • Central: El Gobierno.
  • Periféricos: Delegados y subdelegados del Gobierno.
  • Exteriores: Embajadores y representantes permanentes.

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