Fundamentos Jurídicos del Patrimonio y la Distinción entre Derechos Reales y Personales
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Concepciones Varias del Patrimonio
La Concepción Clásica: Teoría del Patrimonio-Persona (Aubry y Rau)
El patrimonio es la emancipación de la personalidad y la expresión de la potestad jurídica de que está investida una persona. Esta teoría clásica establece los siguientes postulados fundamentales:
- Solo las personas físicas o morales pueden tener patrimonio.
- Toda persona tiene necesariamente un patrimonio.
- Cada persona no tiene más que un patrimonio.
- El patrimonio es inseparable de la persona, por lo tanto, intransmisible.
Derechos Patrimoniales: Noción y Clasificación
Noción de Derechos Patrimoniales
Siendo el patrimonio el conjunto de bienes de una persona, debe entenderse que son derechos patrimoniales aquellos que revisten el carácter de bienes, es decir, los que son susceptibles de tener un valor económico.
Los derechos patrimoniales se dividen en:
- Derechos Reales
- Derechos Personales (o de Crédito)
- Derechos Intelectuales
Características del Patrimonio
- Es una universalidad jurídica: La unidad de la pluralidad de los elementos que lo componen está dada por la ley.
- Es necesario: Todo patrimonio pertenece a un titular y a toda persona le pertenece un patrimonio.
- Es único e indivisible: Nadie puede ser titular de más de un patrimonio general, pero sí especial.
- Es inalienable.
- Es idéntico a sí mismo: No importa su contenido o evolución.
Los Derechos Reales
Definición
El derecho real es el poder jurídico de estructura legal que se ejerce directamente sobre su objeto en forma autónoma y que atribuye a su titular las facultades de persecución y preferencia, además de las demás previstas en el código.
Características de los Derechos Reales
- Implican la existencia de un sujeto (titular) y un objeto (la cosa).
- Son absolutos porque se ejercen erga omnes (contra todos).
- Son creados por la ley y son limitados (principio de numerus clausus).
- Pueden adquirirse con el paso del tiempo (prescripción adquisitiva).
Los Derechos Personales (Derechos de Crédito)
Definición
Relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.
Características de los Derechos Personales
- Implican la existencia de un sujeto pasivo (deudor) y uno activo (acreedor).
- Es relativo (solo se ejerce entre las partes).
- Surgen de la voluntad de las partes y son ilimitados (principio de numerus apertus).
- Se extinguen con el paso del tiempo (prescripción extintiva).
- No son de orden público (predomina la autonomía de la voluntad).
Los Derechos Intelectuales (Propiedad Intelectual)
Definición
La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.
Características de los Derechos Intelectuales
- Su objeto es diverso.
- Este derecho caduca a los 50 años de la muerte del autor (el plazo puede variar según la legislación específica).
- No pueden adquirirse por prescripción.
- Al caducar, la propiedad intelectual pasa al dominio público.