Fundamentos Jurídicos de la Potestad Sancionadora Administrativa: Principios Clave y Aplicación Legal

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Principios Fundamentales del Derecho Administrativo Sancionador

1. Principio de Responsabilidad (Artículo 28)

Contemplado en el artículo 28, el principio de responsabilidad personal, subjetiva o de culpabilidad rige en el Derecho Administrativo Sancionador. Este es un principio básico que comparte, a grandes rasgos, con el Derecho Penal.

Diferencia clave con el Derecho Penal:

  • Una de las grandes diferencias entre la responsabilidad administrativa y la penal es que, en la primera, a pesar de la vigencia del principio de responsabilidad subjetiva, no impide la responsabilidad directa de las personas jurídicas, es decir, la capacidad infractora de estas.

2. Principio de Proporcionalidad (Artículo 29)

El principio de proporcionalidad, recogido en el artículo 29 de la ley anteriormente mencionada, es un principio inherente al Estado de Derecho, derivable de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos establecida en el artículo 9.3 de la Constitución Española (CE).

Ámbito de Aplicación:

  • Su ámbito central de aplicación es justamente el de la actividad administrativa de intervención de la de los ciudadanos, singularmente la de policía del orden general (seguridad ciudadana).
  • Demanda la adecuación de los medios empleados a los fines perseguidos.

3. Régimen de Prescripción (Artículo 30)

El régimen de prescripción, contemplado en el artículo 30, y los plazos establecidos en la Ley 40/2015 no son de aplicación directa y general. El establecimiento primario de los plazos de prescripción queda remitido a las Leyes ordenadoras en cada caso del ejercicio de la potestad sancionadora, tal y como advierte el primer apartado del presente artículo.

4. Concurrencia de Sanciones y el PrincipioNon Bis In Idem (Artículo 31)

El principionon bis in idem (prohibición de la doble sanción por unos mismos hechos), aunque no esté expresamente recogido en el artículo 25.1 CE, es un principio general del Derecho que está vigente en nuestro ordenamiento.

Contenido del Principio:

El contenido del principio incluye dos aspectos:

  1. De un lado, la no duplicidad de sanciones administrativas y penales siempre que se cumpla la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento.
  2. De otro, la imposibilidad de que, cuando exista la previsión legal de dos procedimientos punitivos en relación con los mismos hechos, estos últimos existan para unos órganos del Estado y no así para otros.

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