Fundamentos Jurídicos de la Responsabilidad Penal

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Acción y Omisión

La acción se define como el binomio objetivo más medios. Se excluyen de la misma: la fuerza irresistible, el estado de inconsciencia y los movimientos o actos reflejos.

La omisión se clasifica en:

  • Omisión propia.
  • Comisión por omisión (art. 11 CP): requiere una relación de causalidad y una posición de garante.

Tipicidad

Tipo Objetivo

  • Relación de causalidad:
    • Teoría de la equivalencia de las condiciones.
    • Teoría de la adecuación (previsibilidad objetiva y diligencia debida).
    • Teoría de la causa jurídicamente relevante.
  • Imputación objetiva:
    • Creación de un riesgo no permitido (falta de diligencia).
    • Realización del riesgo en un resultado.
    • Producción del resultado en el ámbito de protección de la norma.

Tipo Subjetivo

  • Dolo (elemento intelectual + elemento volitivo):
    • Directo (de 1º y 2º grado).
    • Eventual (teoría de la probabilidad/voluntad).
    • Error de tipo (tipicidad): invencible (excluye responsabilidad penal) o vencible (deriva en imprudencia).
    • Error de prohibición (culpabilidad).
  • Imprudencia (art. 12 CP): infracción del deber de diligencia exigible (previsibilidad objetiva y desatención a las reglas de diligencia).

Formas de Intervención

  • Autores: directo, mediato y coautor.
  • Partícipes: inductor y cooperador necesario.
  • Cómplices.

Iter Criminis

  • Hecho consumado.
  • Tentativa: acabada (rebaja de 1 grado) e inacabada (rebaja de 2 grados).
  • Actos preparatorios: proposición (art. 17.2 CP), conspiración (art. 17.1 CP) y provocación (art. 18.1 CP).

Antijuridicidad

Se compone del desvalor de acción (ej. matar) y el desvalor de resultado (destrucción de la vida). Requiere un elemento esencial (presupuesto) y uno no esencial (límites).

  • Si se cumplen: exime de responsabilidad penal.
  • Si no se cumplen: eximente incompleta (art. 21 CP) y atenuación de la pena:
    • Falta elemento objetivo esencial: no se rebaja la pena.
    • Falta elemento objetivo no esencial: se rebaja la pena por atenuación del injusto.
    • Falta elemento subjetivo: se rebaja la pena por atenuación del injusto.
  • Causas de justificación: legítima defensa, estado de necesidad y cumplimiento de un deber.

Culpabilidad

  • Imputabilidad (posibilidad de haber actuado de otra forma):
    • Inimputabilidad: alteración psíquica/trastorno (art. 20.1 CP), intoxicación/abstinencia (art. 20.2 CP), alteración de la percepción (art. 20.3 CP) y minoría de edad (art. 19 CP).
  • Consciencia de la antijuridicidad:
    • Error de prohibición directo (desconoce la norma).
    • Error de prohibición indirecto (cree que es lícito): vencible o invencible.
  • Exigibilidad de otra conducta: causas de exclusión como el estado de necesidad, miedo insuperable y encubrimiento entre parientes.

Punibilidad

  • Extinción de la responsabilidad criminal: muerte del reo, cumplimiento de condena, remisión definitiva de la pena, indulto, perdón del ofendido, prescripción del delito, de la pena o de la medida.
  • Agravantes y Atenuantes (arts. 21, 22 y 23 CP).
  • Aplicación del artículo 66 CP.

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