Fundamentos Legales del Contrato de Arrendamiento: Obligaciones y Derechos

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Concepto de Arrendamiento de Cosas

Según el artículo 1916 del Código Civil, el arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente: la una a conceder el goce de una cosa y la otra a pagar por este goce un precio determinado.

Características del Contrato

  • Bilateral: Ambas partes contraen obligaciones.
  • Consensual: Se perfecciona por el consentimiento, salvo lo dispuesto en el art. 1921 sobre la escritura.
  • Conmutativo: Las prestaciones son equivalentes.
  • Nominado: Regulado específicamente por la ley.
  • Tracto sucesivo: Se desarrolla a través del tiempo.
  • Título de mera tenencia: El arrendatario reconoce dominio ajeno.

Objeto y Formalidades

Se puede arrendar cualquier cosa mueble o inmueble, excepto aquellas consumibles, las prohibidas por ley o los derechos personalísimos. El arrendamiento de cosa ajena es válido y genera la obligación de sanear la evicción.

Existen formalidades especiales para casos como la mujer casada en sociedad conyugal o bienes familiares.

Obligaciones del Arrendador

  1. Conceder el goce de la cosa: Obligación principal.
  2. Entregar la cosa: Debe realizarse según lo convenido. Si no se entrega (art. 1925), procede indemnización y término del contrato; si la entrega es tardía (art. 1926), procede indemnización y eventual terminación.
  3. Mantener la cosa: Realizar reparaciones necesarias.
  4. Sanear la evicción: Garantizar el uso pacífico.

Obligaciones del Arrendatario

  • Pagar el precio: Obligación fundamental.
  • Usar la cosa: Según el fin convenido o su naturaleza.
  • Cuidar la cosa: Como un buen padre de familia (responde por culpa leve).
  • Mantener la cosa: Realizar reparaciones locativas.
  • Restituir: Devolver la cosa en el estado en que fue entregada o en estado regular.

Reparaciones y Turbaciones

  • Reparaciones locativas: Corresponden al arrendatario, salvo que sean por culpa del arrendador. Las reparaciones útiles y voluptuarias son de cargo del arrendatario, aunque las partes pueden modificar esto.
  • Turbaciones: Si el arrendador interrumpe el goce (art. 1928), debe indemnizar. Si un tercero interviene (art. 1930), el arrendatario tiene facultades para proteger su derecho.

Derecho de Retención

Es una facultad legal que permite al acreedor retener bienes entregados para asegurar el cumplimiento de una obligación. Es importante destacar que no es una garantía convencional, sino legal.

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