Fundamentos Legales del Contrato de Trabajo: Derechos y Deberes de Trabajadores y Empresarios

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El Contrato de Trabajo: Definición y Características Esenciales

El Contrato de Trabajo es un acuerdo verbal o escrito por el que una persona, el trabajador, presta sus servicios voluntariamente por cuenta de otra persona, el empresario, a cambio de una retribución.

Características del Contrato Laboral

  • Bilateral: Ambas partes adquieren obligaciones: el trabajador a prestar sus servicios y el empresario a pagar la remuneración acordada.
  • Oneroso: No es gratuito, ya que existe una remuneración económica.
  • Normado: Está regulado por la legislación laboral vigente.
  • Consensuado: Se necesita el acuerdo expreso entre ambas partes para su formalización.

Elementos Esenciales del Contrato Laboral

Para la validez de cualquier contrato de trabajo, deben concurrir los siguientes elementos:

  1. Consentimiento: Ambas partes (trabajador y empresario) deben expresar su acuerdo de contratar de forma libre y voluntaria, sin que medie violencia o intimidación.
  2. Objeto: Es la actividad o servicio que presta el trabajador o trabajadora, a cambio de una remuneración. El objeto debe ser lícito y posible.
  3. Causa: Representa la voluntad de las partes de intercambiar trabajo por dinero. Es el motivo que determina toda contratación laboral.

Importante: Si falta alguno de estos elementos esenciales, el contrato será nulo.

El Trabajador: Naturaleza, Capacidad, Derechos y Deberes

Naturaleza del Trabajador

El trabajador siempre será una persona física, ya que la prestación de servicios es una actividad personal e intransferible.

Capacidad para Contratar

La capacidad para contratar se divide en dos tipos:

  • Capacidad Jurídica: Consiste en ser apto para tener derechos y adquirir obligaciones. Se adquiere por el hecho de nacer.
  • Capacidad de Obrar: Consiste en ser apto para poder ejercitar personalmente derechos y cumplir con las obligaciones adquiridas. Se adquiere con la mayoría de edad o con la emancipación.

Derechos Fundamentales de los Trabajadores

  • A la ocupación efectiva durante su jornada laboral.
  • A la libre sindicación, a la huelga y a la negociación colectiva.
  • A la promoción y formación profesional en el trabajo.
  • A no ser discriminado para acceder a un puesto de trabajo.
  • A percibir la remuneración acordada.
  • A los derechos establecidos específicamente en el contrato.

Deberes del Trabajador

  • Cumplir con las obligaciones concretas del puesto de trabajo con buena fe y diligencia.
  • Observar las medidas de seguridad e higiene adoptadas por la empresa.
  • Acatar las órdenes del empresario en el ejercicio de su función directiva.
  • No incurrir en competencia desleal hacia la empresa.
  • Contribuir a la mejora de la productividad.

El Empresario: Tipos, Capacidad, Derechos y Deberes

Tipos de Empresario

El empresario puede ser una persona física, una persona jurídica (inscrita en el Registro Mercantil) o una comunidad de bienes.

Capacidad para ser Empresario

El empresario necesita poseer tanto capacidad jurídica como capacidad de obrar.

  • Personas Jurídicas: Si están debidamente constituidas, poseen automáticamente dichas capacidades.
  • Personas Físicas: Deben reunir ambos requisitos. Cuando el empresario sea menor de edad no emancipado o declarado incapaz, necesitará un representante legal que actúe en su nombre.

Deberes del Empresario

  • Garantizar la ocupación efectiva del trabajador durante su jornada laboral.
  • Favorecer la promoción y formación profesional del trabajador.
  • No discriminar al trabajador para acceder o permanecer en el puesto de trabajo.
  • Solicitar el alta como empresario en la Seguridad Social (SS) y afiliar, dar de alta o de baja a sus trabajadores.
  • Respetar los derechos del trabajador establecidos en el contrato.

Derechos del Empresario

  • Poder de Dirección: Hacer cumplir las obligaciones propias del puesto de trabajo.
  • Obligar al trabajador a observar las medidas de prevención de riesgos laborales.
  • Suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP).
  • Poder Disciplinario: Vigilar y controlar la ejecución del trabajo y el cumplimiento de las obligaciones del trabajador, así como imponer la sanción oportuna.

Formalización y Tipos de Contratos

Contratos Verbales y Escritos

Los contratos verbales son válidos, pero son difíciles de demostrar. Por ello, la normativa laboral prevé que “cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral”.

Contratos que Deben Formalizarse por Escrito

Deben formalizarse por escrito los siguientes contratos:

  • Los contratos de prácticas y para la formación y el aprendizaje.
  • Los de obra o servicio determinado.
  • Los contratos a tiempo parcial.
  • Los de trabajadores a distancia (trabajo a domicilio).
  • Los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
  • Los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.

Consecuencias de la Falta de Formalización

Si los contratos que deben ser escritos no se celebran por escrito, se entenderán celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se acredite que fueron celebrados con carácter temporal o a tiempo parcial.

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