Fundamentos Legales del Contrato: Obligaciones, Capacidad y Consentimiento

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De las Fuentes de Obligaciones

Artículo 1697

El convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

Artículo 1698

Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.

Artículo 1699

Para la existencia del contrato se requiere:

  • Consentimiento.
  • Objeto que pueda ser materia del contrato.

Artículo 1700

El contrato puede ser invalidado por las siguientes causas:

  1. Incapacidad legal de las partes.
  2. Vicios del consentimiento.
  3. Porque su objeto, motivo o fin, sea ilícito.
  4. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

Artículo 1701

Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.

Artículo 1702

La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al árbitro de uno de los contratantes.

De la Capacidad

Artículo 1703

Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.

Artículo 1704

La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común.

Representación

Artículo 1705

El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado.

Artículo 1706

Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por la ley.

Artículo 1707

Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante serán nulos, a no ser que la persona cuyo nombre fueron celebrados los ratifique antes de que se retracten por la otra parte.

Del Consentimiento

Artículo 1708

El consentimiento puede ser expreso o tácito.

  • Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos.

  • El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

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