Fundamentos Legales del Contrato de Seguro, Siniestros e Indemnización, Atraso y Quiebra Mercantil
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El Contrato de Seguro y sus Elementos
Definición de Contrato de Seguro
El seguro es una convención que existe entre una persona jurídica llamada Aseguradora, la cual se obliga a resarcir el daño o pagar una suma de dinero determinada según las eventualidades suscritas en el contrato, y otra persona natural o jurídica que se obliga a pagar una prima.
Elementos del Contrato de Seguros
Los elementos esenciales del contrato de seguro se clasifican en personales, reales y formales:
A. Elementos Personales
- Asegurado: Persona natural o jurídica.
- Aseguradora: Persona jurídica.
B. Elementos Reales
- Objeto: Puede ser una persona o una cosa.
- Riesgo: La causa o eventualidad cubierta.
- Prima: Equivalente técnico del riesgo.
C. Elementos Formales: La Póliza
La póliza es el documento formal del contrato y puede ser de tres tipos:
- Nominativa: Se determina la persona asegurada y es intransferible.
- A la Orden: Se puede transferir mediante el endoso.
- Al Portador: No tiene destinatario específico, pero hace al poseedor beneficiario.
Concepto de Indemnización y Siniestro
El Siniestro
El siniestro es la materialización del riesgo por un caso fortuito o de fuerza mayor que no se puede prever ni impedir. (Concepto Chazón).
Características del Siniestro
- Es un hecho fortuito e incierto.
- Genera para la aseguradora la obligación de indemnizar.
- El asegurado tiene la obligación de reportar el siniestro.
La Indemnización
La indemnización es la suma que debe pagar la aseguradora al asegurado en caso de que ocurra el siniestro.
Pago de Indemnización
La aseguradora está obligada a pagar la indemnización dentro del plazo establecido en la ley, una vez terminada la investigación y peritaje para establecer el siniestro.
Condiciones de la Indemnización
- Objetiva: La realización del riesgo prevista y la presencia de una pérdida o daño.
- Subjetiva: El cumplimiento de las obligaciones contraídas y la ausencia de dolo o culpa en la ocurrencia del siniestro.
El Atraso Mercantil
Definición de Atraso
El atraso es la posibilidad que tiene el comerciante de acudir ante el Tribunal de Comercio competente para solicitar que se declare el estado de atraso, cuando este ha dejado de pagar a sus acreedores no por falta de activo, sino por falta de numerario (liquidez).
Características del Atraso
- Provisionalidad: La crisis patrimonial que afecta al comerciante es transitoria.
- Excusabilidad: La situación patrimonial se produce por causas ajenas a la voluntad del comerciante.
- Superávit: El activo es mayor que el pasivo.
- Cesación de Pago: A consecuencia de las características anteriores, se produce una cesación en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles.
Tipos y Concepto de Quiebra
Concepto de Quiebra
El comerciante que cese en el pago de sus obligaciones mercantiles, no encontrándose en estado de atraso, se halla en estado de quiebra. Esto ocurre cuando el pasivo es superior o mayor que el activo.
Características de la Quiebra
- Acumulativa: Unifica los juicios en contra del comerciante.
- Unilateral: Todos los bienes del comerciante a repartir son para la masa de acreedores.
- Juicio Universal: Los bienes presentes y futuros se usan para responder a los acreedores.
- Fuero Atrayente: Todos los acreedores que puedan ir en contra de un comerciante se van a unificar en el procedimiento de la quiebra.
- Principio de Igualdad: Todos los acreedores son iguales, independiente del monto de su acreencia. Solo existirá el privilegio al momento de liquidar.
Clases de Quiebra
La quiebra puede ser:
- Fortuita.
- Culpable.
- Fraudulenta.
- Fallida.
Contenido de la Demanda de Quiebra
Contenido de la Demanda
Los acreedores que pidan la declaratoria lo harán mediante demanda, explicando los hechos y las circunstancias constitutivas de la cesación de pagos. Además, deben cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 340, incluyendo:
- Demostrar su cualidad de acreedor.
- Demostrar la cualidad del comerciante demandado.
- Precisar y demostrar que las obligaciones demandadas son líquidas, exigibles, de plazo vencido y de naturaleza mercantil.
Beneficio de Atraso
Es un beneficio al que puede acogerse el demandado si demuestra, durante el acto de contestación, que sus activos son mayores a su pasivo mediante un balance general.
Contenido de la Sentencia de Quiebra
La sentencia de declaratoria de quiebra contendrá, entre otros puntos, el nombramiento de un síndico, que debe ser abogado.