Fundamentos Legales de Contratos Civiles: Comodato, Fianza, Aleatorios y Depósito

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Tipología y Régimen Jurídico de Contratos Civiles

6. El Contrato de Comodato (Préstamo de Uso)

El comodato o préstamo de uso es el contrato por el cual una persona, el comodante, entrega gratuitamente, sin contraprestación, a otra, el comodatario, una cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo, contrayendo la obligación de devolverla tal como la recibió.

Es un contrato real y unilateral, destacando su gratuidad. Si interviene algún emolumento que deba pagar quien adquiere el uso, la convención deja de ser comodato, deviniendo en arrendamiento de cosa.

Obligaciones del Comodatario

Dado que el comodatario puede usar la cosa prestada, sus obligaciones principales son:

  • Satisfacer los gastos ordinarios que sean necesarios para el uso y conservación de la cosa prestada.
  • Devolver la cosa al concluir el uso para el que se la prestó.

No obstante, en caso de urgente necesidad de la cosa, el comodante podrá reclamarla antes, y el comodatario estará obligado a restituirla.

14. La Fianza (Garantía Personal)

Mediante la fianza, uno se obliga a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de que este no lo haga. En la fianza existe una obligación principal garantizada y una obligación accesoria de garantía, que es precisamente la fianza.

Clasificación de la Fianza

Cabe distinguir entre:

  1. Fianza Convencional: Surge mediante acuerdo entre el acreedor y el fiador.
  2. Fianza Legal y Judicial: Nacen por disposición de la ley o por providencia judicial. La obligación de buscar fiador recae sobre el deudor, pero el fiador asume la garantía voluntariamente.

17. Contratos Aleatorios y el Contrato de Alimentos

Definición de Contratos Aleatorios

En los contratos aleatorios, una de las partes o ambas recíprocamente se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado.

Las partes se exponen a una pérdida o ganancia que solo es verificable cuando el evento previsto se realiza, lo que no ocurre en los contratos conmutativos, donde aquellas estimaciones se hacen desde su perfección.

El Contrato de Alimentos (Alimentos Convencionales)

La LPPD (Ley de Protección Patrimonial de Personas con Discapacidad) introduce en el Código Civil (CC) la regulación de los alimentos convencionales, bajo la rúbrica de Contrato de Alimentos. Este contrato se refiere a la obligación alimenticia surgida del pacto y no de la ley, a diferencia de los alimentos entre parientes.

El CC dispone que, por el contrato de alimentos, una de las partes se obliga a proporcionar:

  • Vivienda.
  • Manutención.
  • Asistencia de todo tipo a una persona durante su vida.

Esto se realiza a cambio de la transmisión de un capital en cualquier clase de bienes y derechos. La Exposición de Motivos de la Ley señala que la regulación de este contrato amplía las posibilidades que actualmente ofrece el contrato de renta vitalicia para atender a las necesidades económicas de las personas con discapacidad.

10. El Contrato de Depósito y el Contrato de Aparcamiento

El Depósito (Contrato de Custodia)

Mediante el depósito, una persona (el depositante) entrega una cosa mueble a otra (el depositario) para que se la guarde y se la devuelva cuando aquella se la reclame. Sus elementos definitorios son la entrega de la cosa y la finalidad de guarda o custodia.

Se trata de un contrato real y, naturalmente, gratuito, salvo pacto en contrario.

Clasificación del Depósito según el Objeto

En función del objeto, lo que determina un contenido obligacional distinto para el depositario en cuanto a la devolución, se diferencia entre:

Depósito Regular
Recae sobre cosas específicas e impone al depositario la obligación de restituir la cosa misma.
Depósito Irregular
Recae sobre cosas fungibles sin especificar y solo obliga a restituir otro tanto de la misma especie y calidad.

El Contrato de Aparcamiento de Vehículos

La Ley reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos ha venido a dar respuesta al régimen jurídico aplicable a los frecuentes casos de aparcamiento en un local o recinto a cambio del pago de un precio en función del tiempo de estacionamiento.

Esta ley excluye de su ámbito de aplicación:

  • El aparcamiento en la vía pública o en zonas reguladas.
  • Los aparcamientos gratuitos.
  • Los aparcamientos accesorios de otros establecimientos o instalaciones.

La normativa específica regula detalladamente los derechos y obligaciones de las partes.

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