Fundamentos Legales de la Extinción Laboral: Causas del Despido (Colectivo, Objetivo y Disciplinario)

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Tipos de Extinción del Contrato de Trabajo por Decisión Empresarial: Causas y Fundamentos Legales

A) Despido Colectivo

Se produce cuando la extinción de los contratos de trabajo afecta a un número de empleados superior al umbral legalmente establecido, fundamentándose en las siguientes causas:

  1. Causas Económicas: Cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa que pueda afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. Esto incluye, por ejemplo, tener pérdidas durante tres trimestres seguidos.
  2. Causas Técnicas: Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
  3. Causas Organizativas: Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal.
  4. Causas Productivas: Cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

B) Despido por Causas Objetivas

Se fundamenta en circunstancias relacionadas con la capacidad del trabajador o con las necesidades de la empresa, siempre que el número de afectados sea inferior al establecido para el despido colectivo.

  1. La ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación en la empresa.
  2. La falta de adaptación del trabajador a las modalidades técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables y hayan transcurrido como mínimo dos meses desde que se introdujo la modificación.
  3. Las amortizaciones de puesto de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y en número inferior al establecido para el despido colectivo.
  4. Las faltas de asistencia, aun justificadas, pero intermitentes, cuando alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo del total de la plantilla supere el 2,5% en los mismos periodos de tiempo.
  5. Insuficiencia de consignación presupuestaria para la ejecución de planes y programas públicos; es decir, en aquellas situaciones en que las cantidades asignadas se agoten antes de su finalización.

C) Despido Disciplinario

Se basa en un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador, según lo establecido en la normativa laboral.

  1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  3. Las ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  4. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  5. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
  6. La embriaguez o toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo.
  7. El acoso por razón de origen racial o étnico, de religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

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