Fundamentos Legales de las Garantías y el Contrato de Fianza
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Las Garantías
La garantía consiste en la concesión voluntaria al acreedor de una situación más favorable de la que tiene el acreedor quirografario. Sus tipos son:
- Garantías Personales: Son aquellas que no afectan un bien determinado del patrimonio, sino que afectan todo el patrimonio del garante (ejemplo: la fianza).
- Garantías Reales: Se constituyen sobre bienes muebles (prenda) o inmuebles (hipoteca y anticresis).
Importancia de las Garantías
Las garantías tienen importancia para el acreedor en el sentido de que le proporcionan mayor seguridad para la satisfacción de su crédito. Para el deudor, facilitan la obtención de crédito y la posibilidad de evolucionar económicamente mediante su otorgamiento.
Clasificación de las Garantías
1. Según la fuente que las origina:
- Garantías Legales: Aquellas que nacen directamente de la norma.
- Ejemplo: Artículo 1.885 (C.C.) – Tienen hipoteca legal.
- Garantías Convencionales: Son la prenda, la anticresis y la hipoteca (cuando son pactadas).
- Garantías Judiciales: Tienen como fundamento una decisión judicial, como una sentencia ejecutoriada definitivamente firme.
La Fianza
Definición de Fianza
La fianza es un contrato accesorio mediante el cual una persona denominada fiador se compromete con el acreedor a cumplir la obligación del deudor en caso de que este no cumpla.
- Quien se constituye fiador de una obligación queda obligado para con el acreedor a cumplirla, si el deudor principal no lo hace.
- La fianza no puede exceder de lo que debe el deudor, ni constituirse bajo condiciones más onerosas.
- El tiempo para el pago de la fianza no puede ser inferior al de la deuda. (Nota: El tiempo para pagar es de un año).
Características (Caracteres) de la Fianza
- Unilateral y Bilateral: Puede ser unilateral (lo común) o bilateral (si hay contraprestación).
- Consensual: Se perfecciona con el consentimiento de ambas partes.
- Gratuito (en principio): Siempre es gratuito, excepto cuando es bilateral.
- Conmutativo.
- Accesorio: Se deriva de un contrato principal.
- Garantía Personal: No produce efectos reales, ya que no recae sobre bienes o cosas específicas, sino sobre la persona que se obliga.
Elementos Esenciales del Contrato de Fianza
- Capacidad: (Art. 1143 C.C.) Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la ley.
- Consentimiento: (Art. 1808 C.C.) La fianza no se presume, debe ser expresa y no se puede extender más allá de los límites dentro de los cuales se la ha contraído. Requiere mutuo acuerdo entre las partes.
- Objeto: (Art. 1.155 C.C.) El objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable.
- Causa: (Art. 1.157 C.C.) La obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto. La causa es ilícita cuando es contraria a la ley, a las buenas costumbres o al orden público.