Fundamentos Legales del Matrimonio Civil en España: Requisitos y Capacidad

Derecho2,85 KB

El Matrimonio Civil: Definición y Naturaleza

El matrimonio civil es un acto jurídico por el cual los cónyuges declaran su intención de constituir una plena comunidad de vida con vocación de permanencia. Se distinguen las siguientes características:

  • Igualdad jurídica: Tanto en matrimonios heterosexuales como homosexuales, se establece que los contrayentes tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica entre sí.
  • Carácter monogámico: En nuestra cultura, el matrimonio es exclusivo; no está permitida la pluralidad de matrimonios.
  • Estabilidad: Es una unión tendente a la permanencia, aunque en España es disoluble mediante el divorcio.

Requisitos de Validez

El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones del Código Civil. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o diferente sexo. Podemos diferenciar entre requisitos sustanciales y formales.

Requisitos Sustanciales: La Capacidad

Los impedimentos para contraer matrimonio son los siguientes:

1. Edad

Los menores de edad no emancipados tienen restringido el acceso al matrimonio. No obstante, el Juez de Primera Instancia puede dispensar el impedimento de edad bajo las siguientes condiciones:

  • A partir de los 14 años (el juez autoriza al menor).
  • Con justa causa.
  • A instancia de parte.
  • Con preceptiva audiencia al menor y a sus padres o guardadores en el expediente instruido por el Juez.
  • Se concede exclusivamente según las circunstancias del caso concreto.

Por consiguiente, pueden contraer matrimonio:

  • Los mayores de 18 años.
  • Los menores de edad emancipados de 16 años.
  • Los menores de 14 años a quienes se haya concedido la dispensa judicial.

2. Ligamen

No pueden contraer matrimonio quienes estén ligados por un previo vínculo matrimonial. En caso de contraerlo, se cometería un delito de bigamia y el matrimonio sería ilegal y nulo.

3. Parentesco

Se prohíbe el matrimonio entre:

  • Parientes por consanguinidad en línea recta: Abuelos, padres e hijos (impedimento no dispensable).
  • Parientes por consanguinidad en línea colateral: Hasta el tercer grado (hermanos, tíos y sobrinos).
  • Parientes por adopción: Existe impedimento tanto con la familia adoptiva como con la natural o biológica del adoptado.

4. Crimen

No pueden contraer matrimonio entre sí los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.

Descargar

PDF Word HTML