Fundamentos Legales de la Persona: Derechos, Obligaciones y Tipologías Jurídicas

Clasificado en Derecho

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Concepto Jurídico de Persona

El Derecho considera persona a todo ser o entidad capaz de tener derechos y obligaciones, pudiendo por tanto ser titular de relaciones jurídicas. Una empresa también puede ser objeto de derechos y obligaciones: despide, contrata, paga impuestos, etc.

Clases de Personas

La clasificación fundamental de la personalidad jurídica distingue entre:

  • Persona Física o Natural: Todo ser que nazca con figura humana.
  • Persona Jurídica: Es aquella corporación, fundación o asociación de interés público o privado, civil, mercantil o industrial, reconocida por la Ley, que le otorga personalidad propia independiente de cada uno de sus asociados o socios.

La Persona Física: Requisitos de Nacimiento y Protección del Concebido

El Nacimiento y la Adquisición de Personalidad

El Derecho Civil reconoce la personalidad física al nacido que tuviere figura humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno. A partir de ese momento, se es titular de derechos y obligaciones.

El Artículo 29 del Código Civil matiza: al concebido se le tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones antes mencionadas.

Por tanto, aunque el concebido no esté reconocido como persona, se le otorgan toda serie de derechos que le pudieran favorecer. La prueba del nacimiento se realiza mediante inscripción en el Registro Civil, que es un instrumento de publicidad legal y puede ser consultado por todo el mundo.

La Persona Jurídica: Naturaleza y Reconocimiento Legal

Se trata de una figura que el Derecho no crea, sino que se toma de la realidad donde existen agrupaciones de individuos con un fin concreto. Estas agrupaciones son capaces de tener derechos y obligaciones independientes de las personas físicas que la forman.

Clasificación según el Código Civil (Artículo 35)

El Código Civil establece en su artículo 35 que son personas jurídicas:

  • Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público.
  • Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales.

Las Fundaciones

La fundación es un patrimonio dirigido a un fin establecido por el fundador o fundadores, que ha de ser de interés público y que recibe la categoría de persona jurídica.

Ejemplo: La Fundación Nobel, creada por Alfred Nobel para compensar y premiar a bienhechores de la humanidad.

Las fundaciones deben cumplir dos requisitos esenciales:

  1. Asignar un patrimonio o dotación suficiente.
  2. El fin perseguido ha de ser de interés público, promoviendo el bien general.

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