Fundamentos Legales del Salario y Procedimiento de Reenganche en la LOTTT Venezolana
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 3,69 KB
Ejecución de Sentencias y Consecuencias del Incumplimiento Patronal
El patrono deberá cumplir voluntariamente con la sentencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación. Si no lo hace, procede la ejecución forzosa.
Desacato a la Autoridad Judicial (Art. 91 LOTTT)
Si el patrono se negare a cumplir con la orden judicial de reenganche, incurrirá en desacato a la autoridad judicial. La pena es prisión de seis (6) a quince (15) meses.
Indemnización por Terminación de la Relación Laboral (El Doblete - Art. 92 LOTTT)
En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, el patrono deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.
El Salario: Principios Fundamentales en la LOTTT
- Libre Estipulación (Art. 99 LOTTT)
- Se fijará libremente entre las partes, sin poder ser inferior al salario mínimo urbano.
- Libre Disponibilidad (Art. 101 LOTTT)
- Los trabajadores dispondrán libremente de su salario.
- Irrenunciabilidad del Salario (Art. 103 LOTTT)
- No puede cederse todo o en parte, salvo a los hijos y al cónyuge o persona con quien tenga unión estable de hecho. Se puede autorizar el descuento de cuotas sindicales o de montos para cajas de ahorro.
- Igual Salario a Igual Trabajo (Art. 109 LOTTT)
- A trabajo igual, desempeñado en puesto de trabajo, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. A estos fines se tendrá en cuenta la capacidad del trabajador con relación a la clase de trabajo que ejecuta.
Definiciones y Componentes del Salario
Generalidades y Tipos de Salario
- Salario Integral: Se entiende por salario integral la remuneración que recibe el trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades.
- Salario Normal (Art. 104 LOTTT): A los fines de esta ley, se entiende por salario normal la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por sus servicios.
Beneficios Sociales No Remunerativos (Art. 105 LOTTT)
Los siguientes beneficios no constituyen salario:
- Servicio de centros de educación inicial.
- Beneficio de alimentación.
- Reintegro de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
- Provisión de ropa de trabajo.
- Provisión de útiles escolares y juguetes.
- Becas, pago de cursos de capacitación y formación.
- Pago de gastos funerarios.
Obligatoriedad de Entrega del Recibo de Pago (Art. 106 LOTTT)
El patrono otorgará un recibo de pago a los trabajadores cada vez que pague las remuneraciones.
Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos
Procedimiento Administrativo ante la Inspectoría del Trabajo
Solicitud
El trabajador debe solicitar el reenganche dentro de los treinta (30) días siguientes al despido.
Admisión y Orden de Reenganche
El Inspector admite la solicitud dentro de los dos (2) días hábiles siguientes si cumple con los requisitos. Si queda demostrada la existencia del fuero y existe la presunción de la relación de trabajo, el Inspector ordena el reenganche de inmediato, así como el pago de salarios caídos y beneficios.
Notificación del Patrono
Un funcionario, acompañado del trabajador, notificará al patrono de la denuncia y de la orden de reenganche.