Fundamentos Legales del Salario y Procedimiento de Reenganche en la LOTTT Venezolana

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Ejecución de Sentencias y Consecuencias del Incumplimiento Patronal

El patrono deberá cumplir voluntariamente con la sentencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación. Si no lo hace, procede la ejecución forzosa.

Desacato a la Autoridad Judicial (Art. 91 LOTTT)

Si el patrono se negare a cumplir con la orden judicial de reenganche, incurrirá en desacato a la autoridad judicial. La pena es prisión de seis (6) a quince (15) meses.

Indemnización por Terminación de la Relación Laboral (El Doblete - Art. 92 LOTTT)

En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, el patrono deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.

El Salario: Principios Fundamentales en la LOTTT

Libre Estipulación (Art. 99 LOTTT)
Se fijará libremente entre las partes, sin poder ser inferior al salario mínimo urbano.
Libre Disponibilidad (Art. 101 LOTTT)
Los trabajadores dispondrán libremente de su salario.
Irrenunciabilidad del Salario (Art. 103 LOTTT)
No puede cederse todo o en parte, salvo a los hijos y al cónyuge o persona con quien tenga unión estable de hecho. Se puede autorizar el descuento de cuotas sindicales o de montos para cajas de ahorro.
Igual Salario a Igual Trabajo (Art. 109 LOTTT)
A trabajo igual, desempeñado en puesto de trabajo, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. A estos fines se tendrá en cuenta la capacidad del trabajador con relación a la clase de trabajo que ejecuta.

Definiciones y Componentes del Salario

Generalidades y Tipos de Salario

  • Salario Integral: Se entiende por salario integral la remuneración que recibe el trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades.
  • Salario Normal (Art. 104 LOTTT): A los fines de esta ley, se entiende por salario normal la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por sus servicios.

Beneficios Sociales No Remunerativos (Art. 105 LOTTT)

Los siguientes beneficios no constituyen salario:

  • Servicio de centros de educación inicial.
  • Beneficio de alimentación.
  • Reintegro de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
  • Provisión de ropa de trabajo.
  • Provisión de útiles escolares y juguetes.
  • Becas, pago de cursos de capacitación y formación.
  • Pago de gastos funerarios.

Obligatoriedad de Entrega del Recibo de Pago (Art. 106 LOTTT)

El patrono otorgará un recibo de pago a los trabajadores cada vez que pague las remuneraciones.

Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos

Procedimiento Administrativo ante la Inspectoría del Trabajo

  1. Solicitud

    El trabajador debe solicitar el reenganche dentro de los treinta (30) días siguientes al despido.

  2. Admisión y Orden de Reenganche

    El Inspector admite la solicitud dentro de los dos (2) días hábiles siguientes si cumple con los requisitos. Si queda demostrada la existencia del fuero y existe la presunción de la relación de trabajo, el Inspector ordena el reenganche de inmediato, así como el pago de salarios caídos y beneficios.

  3. Notificación del Patrono

    Un funcionario, acompañado del trabajador, notificará al patrono de la denuncia y de la orden de reenganche.

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