Fundamentos Legales de la Salud en México: Constitución y Ley General
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 4,42 KB
Marco Jurídico de la Salud en México
A continuación, se detallan los puntos clave de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Salud que sustentan el derecho a la protección de la salud en el país.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 1: Acceso a la salud y no discriminación
Este artículo reconoce que todas las personas gozarán de los derechos humanos, sin distinción alguna. Prohíbe explícitamente toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
Artículo 4: Derecho a la protección de la salud
Establece el derecho fundamental de toda persona a la protección de la salud. Asimismo, impone al Estado la obligación de establecer las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y garantizar su prestación.
Artículo 123: Seguridad social y atención médica para los trabajadores
Define que los patrones, el Estado y las instituciones de seguridad social, como el IMSS, el ISSSTE y demás organismos que la ley establezca, deben garantizar la seguridad social y la atención médica a los trabajadores y sus familias.
Ley General de Salud
Artículo 6: Componentes para la protección de la salud
Señala que la protección de la salud se logra mediante la implementación de diversas estrategias, incluyendo:
- Prestación de servicios de salud.
- Saneamiento básico.
- Control de enfermedades transmisibles.
- Educación para la salud.
- Participación de la comunidad.
Artículo 83: Acciones en la atención materno-infantil
Estipula que en la atención materno-infantil se deben garantizar acciones prioritarias como el control prenatal, la atención del parto y el puerperio, el fomento de la lactancia materna, la vacunación, la nutrición adecuada y la vigilancia del crecimiento y desarrollo del niño.
Artículo 27: Servicios básicos y niveles de atención médica
Su principal objetivo es garantizar el acceso a servicios básicos de salud para toda la población, dando prioridad a la prevención y a la atención primaria. Este artículo también establece los niveles de atención médica:
- Primer nivel: Atención básica, preventiva y general.
- Segundo nivel: Atención especializada proporcionada en hospitales generales.
- Tercer nivel: Atención de alta especialidad en hospitales e institutos especializados.
Artículo 337: Participación de los sectores social y privado
Permite que los sectores social y privado participen en la prestación de servicios de salud de manera complementaria al sector público. Esta participación debe realizarse bajo la regulación y vigilancia del Estado para asegurar la calidad y el cumplimiento de la normativa.
Artículo 6: Composición del Sistema Nacional de Salud
Define que el Sistema Nacional de Salud está conformado por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud. Entre las principales instituciones se encuentran:
- Secretaría de Salud
- Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)
- Petróleos Mexicanos (PEMEX)
- Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA)
- Secretaría de Marina (SEMAR)
- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF)
- Servicios estatales y municipales de salud
- Instituciones privadas y sociales autorizadas
Aplicación Práctica en Enfermería y Obstetricia
Un ejemplo claro de la aplicación de este marco jurídico en la labor diaria de enfermería y obstetricia es la obtención del consentimiento informado antes de realizar cualquier procedimiento. Esta práctica respeta la autonomía y los derechos del paciente, cumpliendo con lo establecido en la Ley General de Salud y otras normativas aplicables.