Fundamentos de la Legitimidad del Poder: Max Weber y las Teorías del Contrato Social

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La Legitimidad del Poder según Max Weber y las Formas de Dominio

Para Max Weber, quien hace política aspira al poder, ya sea como medio para satisfacer ciertos fines o por el sentimiento de prestigio que el poder da. En cualquier caso, el poder se define como una forma de dominio.

Para que los dominados se sometan a la autoridad, los gobernantes deben ser reconocidos como legítimos. Weber distingue tres tipos de fundamentación de la legitimidad del poder político:

Tipos de Dominación y su Legitimación

Dominación Carismática
Legitimación por medio de: El heroísmo, las cualidades de liderazgo o el carisma religioso.
Ejemplos: Dictaduras militares, repúblicas presidencialistas.
Dominación Tradicional
Legitimación por medio de: La costumbre, la actitud habitual de respetar la tradición.
Ejemplos: Patriarcados, sistemas feudales.
Dominación Legal
Legitimación por medio de: La confianza en la validez de unas leyes elaboradas racionalmente.
Ejemplos: Democracias modernas representativas.

Las Teorías del Contrato Social como Fundamento de la Legitimidad

Las teorías del contrato son el grupo de corrientes de pensamiento que utilizan un contrato hipotético como modelo explicativo del origen y legitimidad tanto del poder político como del Estado. Este contrato social se establece desde un supuesto estado de naturaleza, previo a todo orden social. De forma libre y autónoma, los individuos llegan a un acuerdo para organizarse en una sociedad. En dicho acuerdo, los miembros de la asamblea deciden cuáles deben ser las funciones y atribuciones del gobernante. Así, la legitimidad del poder surge del reconocimiento que los miembros de la comunidad tienen a lo estipulado en el contrato.

El contrato se presenta como hipotético, ya que no debemos identificar el estado de naturaleza o el establecimiento del contrato con un momento histórico concreto. Por ello, la función de estas teorías no es narrar cuál es el origen del Estado y del poder, sino la de justificar un tipo concreto de organización política.

Estas doctrinas hacen su aparición a partir de los siglos XVII y XVIII con las figuras de Thomas Hobbes, John Locke y Jean-Jacques Rousseau. Aunque las teorías de estos autores presentan diferencias apreciables, todos ellos parten del ideal antropocéntrico que inaugura la modernidad y de la crítica a las estructuras de legitimación del poder medieval.

Puntos de Partida de las Doctrinas Contractualistas

Así, encontramos en sus doctrinas políticas los siguientes puntos de partida:

  • Afirmación de la autonomía del individuo.
  • Crítica a la concepción teocrática1 del poder que había prevalecido en Europa durante la Edad Media.
  • Establecimiento de una serie de derechos dependientes de la actividad racional del ser humano.

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