Fundamentos de la Ley Natural y su Concreción en la Ley Positiva

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La Ley Natural

Siguiendo la concepción finalista de Aristóteles (que atribuye finalidad a todo lo que existe), **Tomás de Aquino** afirma que el hombre, igual que los demás animales, experimenta ciertas tendencias naturales (“ley natural”). Pero el hombre, a diferencia de los animales, puede conocer sus propias tendencias y deducir de ellas ciertas normas de conducta:

  1. En tanto sustancia, el hombre tiende a conservar su propia existencia. La conservación del individuo y de la especie es un deber moral.

  2. En tanto animal, el hombre tiende a procrear. De aquí pueden derivarse normas de conducta relacionadas con la sexualidad, el cuidado y la educación de los hijos.

  3. En cuanto racional, el hombre tiende a conocer la verdad y a vivir en sociedad, puesto que la vida social supone organizar la convivencia de manera que nos permita a cada uno alcanzar nuestros fines.

Puesto que la ley natural se deduce de nuestras tendencias naturales, su contenido ha de ser evidente (conocido por todos), universal (común a todos los hombres) e inmutable (no puede cambiar).

Pero las exigencias de la ley natural tienen un carácter demasiado general y abstracto. Es preciso un esfuerzo para concretarlas y transformar los principios generales en normas aplicables en la práctica:

La Ley Positiva

La ley natural se concreta en la **Ley positiva**, que es la que se halla escrita en los códigos y reglamentos aceptados por un grupo social con carácter vinculante. ¿Cómo se relacionan la ley natural y la ley positiva?:

  1. La existencia de la ley positiva es una exigencia de la ley natural misma. Si la ley natural impone vivir en sociedad, ésta sólo es posible cuando un sistema legal regula la convivencia y permite solucionar pacíficamente los conflictos. Por tanto, la ley positiva no puede entenderse como una imposición de los más fuertes o un capricho de los gobernantes: es condición de posibilidad para la vida en sociedad.

  2. La ley positiva constituye una prolongación de la ley natural y obliga, por tanto, moralmente, pues concreta las normas morales y los grandes principios naturales.

  3. La ley positiva no debe ir nunca contra las exigencias de la ley natural. La legislación de un país nunca debe saltarse los límites marcados por la ley natural, si queremos que sea justa.

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