Fundamentos y Límites de la Potestad Sancionadora de la Administración Pública

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El Derecho Sancionador Administrativo: Naturaleza y Alcance

Las Administraciones disponen de potestades sancionadoras de muy diverso alcance, pero que en cualquier caso implican el ejercicio de una potestad de contenido punitivo y aflictivo.

La potestad sancionadora de la Administración se encuentra muy extendida y arraigada en los ordenamientos de los Estados constitucionales y democráticos de nuestro entorno.

Justificación de la Potestad Sancionadora Administrativa

Con el Estado Constitucional, esa potestad sancionadora debería quedar reservada a los tribunales; sin embargo, esto no es así. Las Administraciones tienen potestad sancionadora para la represión de infracciones menores.

La Constitución le dispensa un tratamiento detallado con el objeto de dimensionar esa potestad, estableciendo presupuestos y límites, pero reconociéndola.

Los Tribunales de Justicia son incapaces de conocer de todas las infracciones de escasa gravedad y, por lo tanto, son las Administraciones Públicas las que ejercen esta función para reprimir las actuaciones que supongan infracciones de las normas. El ejercicio de la potestad sancionadora es una atribución exclusiva que solo le corresponde a la Administración Pública.

Marco Normativo Fundamental

En cuanto a la legislación básica en materia de derecho administrativo sancionador, debemos hacer referencia tanto a la Ley 39/2015 como a la Ley 40/2015.

  • La LPAC (Ley del Procedimiento Administrativo Común) recoge la regulación del procedimiento administrativo sancionador, aunque no le dedica ningún título ni capítulo de manera especial.
  • La LRJSP (Ley de Régimen Jurídico del Sector Público) dedica el Capítulo III de su Título Preliminar a los principios de la potestad sancionadora.

Principios Sustantivos del Régimen Sancionador

A continuación, se detalla el primer principio fundamental que rige el régimen sancionador:

1. Principio de Legalidad (Art. 25 LRJSP)

La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas se ejercerá cuando haya sido reconocida por una norma con rango de Ley, con aplicación al procedimiento previsto para su ejercicio y de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario. No es posible la autootorgación de esa potestad por la propia Administración.

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