Fundamentos y Modalidades del Contrato de Trabajo en la Legislación Española
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T4. El Contrato de Trabajo: Definición y Elementos Esenciales
El contrato de trabajo es el acuerdo entre dos partes (empleador y trabajador) por el cual el trabajador se compromete a prestar determinados servicios por cuenta ajena, bajo la organización y dirección del empleador, recibiendo a cambio una retribución.
Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo
- Consentimiento: El contrato se realiza de mutuo acuerdo entre las partes.
- Objeto: Es la actividad o prestación de servicios que realiza el trabajador.
- Causa: Cesión remunerada de los frutos que resultan del trabajo a cambio de una retribución.
Cláusulas Adicionales y Contenido Mínimo del Contrato
Además del contenido básico, el contrato puede incluir cláusulas específicas que regulan la relación laboral:
- Confidencialidad: El trabajador se compromete a no revelar información sensible de la empresa durante ni después del empleo.
- Pacto de Permanencia: Se suscribe cuando el trabajador recibe formación especializada a cargo de la empresa. El periodo máximo de permanencia es de dos (2) años.
- Pacto de No Competencia: Busca proteger a la empresa de la competencia por parte del trabajador una vez finalizada la relación laboral, durante un tiempo pactado y con compensación económica.
- Pacto de No Concurrencia: Prohibición de prestar servicios simultáneos en la misma rama de actividad mientras dure el contrato.
- Pacto de Plena Dedicación: El trabajador se compromete a prestar servicios de forma exclusiva a la empresa.
Regulación del Periodo de Prueba (PP)
El periodo de prueba permite a ambas partes evaluar la idoneidad de la relación laboral. Su duración máxima varía según el tipo de contrato y la categoría profesional:
- Técnicos titulados: Seis (6) meses.
- Demás trabajadores: Dos (2) meses.
- Empresas de menos de 25 trabajadores: El PP no podrá exceder de tres (3) meses (aplicable a trabajadores no titulados).
- Contrato en Prácticas: Dos (2) meses para Grado Superior, un (1) mes para Grado Medio.
- Contrato de Apoyo a Emprendedores: Un (1) año, no negociable por convenio.
- Contratos temporales de hasta seis (6) meses: Un (1) mes.
Tipología de Contratos de Trabajo
Contratos Indefinidos
- Ordinarios.
- De apoyo a emprendedores.
- Fijo discontinuo.
Contratos Temporales
1. De Duración Determinada
- Obra o servicio determinado.
- Eventual por circunstancias de la producción.
- Interinidad.
2. Formativos
- Para la formación y el aprendizaje.
- En prácticas.
Trabajo a Tiempo Parcial
Pueden ser indefinidos, temporales y fijos periódicos.
Otras Modalidades de Contratación
- Contrato de relevo.
- Sustitución por edad de jubilación (jubilación parcial o anticipada).
- Contrato de trabajo a domicilio.
- Contrato de trabajo en grupo.
Detalle de Contratos Indefinidos
A. Contrato Indefinido Ordinario
Se presume que un contrato es indefinido ordinario en los siguientes casos:
- Cuando el trabajador no ha sido dado de alta en la Seguridad Social (SS).
- Cuando no se hubiesen observado las disposiciones escritas necesarias para su validez.
- Contratos de duración determinada realizados en fraude de ley.
B. Contrato de Apoyo a Emprendedores
Este contrato se caracteriza por:
- Tiempo indefinido y jornada completa o parcial.
- Solo aplicable a empresas con menos de 50 trabajadores.
- Debe formalizarse por escrito.
- Periodo de prueba de un (1) año.
- Realizable hasta que la tasa de desempleo en España caiga hasta el 15%.
- No aplicable a empresas que, seis (6) meses antes, hubieran realizado extinciones improcedentes de contratos de trabajo.
Detalle de Contratos Temporales Específicos
1. Contrato por Obra o Servicio Determinado
- Duración: El tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.
- Preaviso: Si la duración del contrato supera el año, debe denunciarse con quince (15) días de antelación.
2. Contrato en Prácticas
- Finalidad: Facilitar la obtención de práctica profesional adecuada al nivel de estudios.
- Requisitos: Poseer título universitario, de técnico o de técnico superior.
- Duración: Mínimo de seis (6) meses y máximo de dos (2) años. Caben dos (2) prórrogas.
- Jornada: Completa o parcial.
- Retribución: Según convenio, 60% del salario fijado para un trabajador que desempeñe el mismo puesto durante el primer año, y 75% durante el segundo año.
- Seguridad Social (SS): Cobertura de todas las prestaciones de la Seguridad Social.