Fundamentos de la Negociación Colectiva y el Contrato en el Derecho Laboral

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Negociación Colectiva: Delimitación Constitucional y Tipos de Convenios

La negociación colectiva es el proceso formalizado de diálogo entre los representantes de los trabajadores y el empresario o sus representantes, encaminado a la consecución de un convenio colectivo regulador de las relaciones entre ambos, así como de las condiciones a que han de ajustarse los contratos de trabajo en un ámbito determinado.

Tipos de Convenios Colectivos

Los convenios colectivos son el resultado del ejercicio del derecho a la negociación colectiva. Existen diversas clasificaciones, pero las más importantes son:

  • Convenios Colectivos Estatutarios: Son aquellos elaborados respetando los requisitos objetivos, subjetivos y procedimentales contenidos en el Título III del Estatuto de los Trabajadores (ET). Poseen eficacia normativa (son fuente del Derecho) y tienen eficacia personal general (obligan a todos los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, incluso si no participaron en la negociación).
  • Convenios Colectivos Extraestatutarios: Son aquellos que carecen de todos o de alguno de los requisitos objetivos, subjetivos o procedimentales establecidos en el Título III del ET. Poseen eficacia contractual o excontractual (no son fuente del Derecho) y solo obligan a los empresarios y a los trabajadores presentes en las negociaciones. Ello sin perjuicio de que los empleados que no caen dentro de su ámbito de aplicación puedan adherirse individualmente a ellos, con el consentimiento de los empresarios.

El Contrato: Concepto y Elementos Esenciales

El contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas por el que se establecen derechos y obligaciones entre ellas.

  • Como regla general, los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes, existiendo libertad de forma.
  • Asimismo, rige el principio de autonomía de la voluntad, lo que permite a las partes dar al contrato el contenido que deseen, siempre dentro de los límites legales.

Elementos Esenciales del Contrato

No hay contrato si no concurren los siguientes elementos:

  1. Consentimiento

    El consentimiento es la manifestación de la voluntad de las partes de obligarse. Presupone la capacidad de las partes. En principio, precisan tener plena capacidad de obrar. Si tienen capacidad limitada, esta deberá ser completada. Además, en ciertos contratos se requiere una capacidad especial. Es nulo el consentimiento prestado por:

    • Error: Falsa representación de la realidad.
    • Violencia: Fuerza irresistible.
    • Intimidación: Amenaza grave e inminente.
    • Dolo: Engaño o fraude.

    El consentimiento se exterioriza mediante las declaraciones de voluntad de la oferta y de la aceptación. Puede manifestarse de forma tácita, verbal o por escrito.

  2. Objeto

    El objeto es la realidad sobre la que versa el contrato, es decir, la prestación debida. Debe ser:

    • Posible: La imposibilidad puede ser:

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