Fundamentos del Negocio Jurídico: Esenciales y Accidentales en el Derecho Civil

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Fundamentos del Negocio Jurídico: Esenciales y Accidentales

El negocio jurídico es una manifestación de voluntad privada que produce efectos jurídicos. Para su correcta formación y validez, se requiere la concurrencia de ciertos elementos que la doctrina y la legislación han clasificado en esenciales y accidentales.

Elementos Esenciales del Negocio Jurídico

Son aquellos indispensables para la existencia, validez y eficacia del negocio jurídico. Si faltare alguno de ellos, el negocio carecería de validez o incluso de existencia.

La Capacidad

Se refiere a la aptitud legal de una persona para ser titular de derechos y obligaciones, y para ejercerlos por sí misma. Es decir, es aquella persona hábil en derecho, que no tiene impedimentos legales para ejercer sus derechos y contraer obligaciones de forma autónoma.

El Consentimiento

Es la manifestación de voluntad libremente expresada por las partes, mediante la cual se acepta, aprueba o accede a los términos del negocio jurídico. Este debe estar exento de vicios que puedan afectar su validez, tales como el error, el dolo o la violencia.

El Objeto

Es aquello sobre lo cual recae el negocio jurídico. Si el objeto es una cosa, se le denominará real; si versa sobre alguna actividad humana, se le denominará prestación. El objeto debe ser lícito, posible, determinado o al menos determinable. Por ejemplo, la compra de una cosecha aún no sembrada es un objeto determinable. Por el contrario, será ilícito un negocio si su objeto versase sobre sustancias estupefacientes.

La Causa

Es el motivo o razón jurídica por la cual se celebra el negocio jurídico. La causa debe ser lícita. Quien se propone conseguir un fin jurídico preciso siempre tiene una causa para ello, que justifica la celebración del acto.

Elementos Accidentales del Negocio Jurídico

Son aquellos que las partes pueden incorporar libremente al negocio jurídico, modificando sus efectos normales. La ley no los exige para la validez del acto, pero una vez incluidos, se vuelven obligatorios para las partes.

La Condición

Es un acontecimiento futuro y objetivamente incierto, de cuya realización las partes hacen depender el nacimiento, la existencia o la extinción del negocio jurídico celebrado. Es decir, el nacimiento o extinción de las obligaciones derivadas del contrato concluido, según sea la condición suspensiva (que suspende el inicio de los efectos) o resolutoria (que extingue los efectos), respectivamente.

El Modo

Está concebido como un acto de liberalidad a título gratuito, mediante el cual una persona cede o dona a otra un determinado bien con la carga de que realice una prestación específica a su favor, de un tercero o del público, o bien, en general, la obligación de observar un comportamiento especificado. Como se observa, el modo solo podrá incluirse en los negocios a título gratuito, como la donación, el legado y la institución de heredero.

El Término

Es la cláusula en virtud de la cual los efectos del negocio jurídico se realizarán o dejarán de realizarse en un día determinado o determinable. Su diferencia fundamental con la condición es la certidumbre del acontecimiento, y su parecido radica en que ambos son acontecimientos futuros.

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