Fundamentos de la Norma Jurídica: Estructura, Clasificación y Carácter Imperativo

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La Norma Jurídica: Concepto y Terminología

La Norma Jurídica (N.J.) es el ordenamiento normativo que está integrado por normas. Las normas son el elemento principal del Derecho (D.). Al referirse a estas normas, se utiliza de forma distinta el término "norma" y "ley".

También son varias las expresiones y conceptos jurídicos derivados del término "normas" (normatividad, normativo). Aunque parezca que dichas expresiones tienen connotaciones más éticas que jurídicas, se usan también en el mundo del Derecho. Incluso para designar a la Constitución, se utiliza el término norma fundamental y no "ley o leyes fundamentales".

Estructura y Elementos de la Norma Jurídica

Las normas jurídicas están formadas por una serie de elementos comunes, distribuidos de acuerdo con una estructura lógico-formal, en la que tiene cabida toda norma jurídica, independientemente de cuál sea su contenido concreto.

Elementos Constitutivos

Estos elementos son:

  • Supuesto de hecho.
  • Cópula "debe ser".
  • Consecuencia jurídica (o prestación).

Esquema Lógico-Formal

La estructura lógico-formal de la norma jurídica se representa así:

Dado H (Supuesto de Hecho) → Debe Ser (Cópula) → P (Prestación/Consecuencia Jurídica)

Mediante la cópula "deber ser", se relacionan de forma imputativa dos extremos: el supuesto de hecho y la prestación. Este es el esquema lógico-formal de todas aquellas normas que imponen deberes u obligaciones, es decir, aquellas normas que indican a los destinatarios lo que deben o no hacer.

Clasificación de las Normas Jurídicas: Criterios Fundamentales

La clasificación de las normas se realiza atendiendo a diversos criterios:

1. Por su Carácter

El carácter de una norma depende de que esta establezca que determinadas acciones o actividades "deban ser" hechas. Pueden ser:

  • Imperativas: De obligación o de prohibición.
  • Permisivas o facultativas: Positivas o negativas.

2. Por su Contenido

Pueden ser:

  • Normas abstractas: Se refieren no a acciones concretas, sino a categorías de acciones.
  • Normas concretas: Se refieren a acciones específicas y concretas.

3. Por sus Destinatarios

Pueden ser:

  • Normas generales: Dirigidas a un destinatario universal (no a uno en concreto).
  • Normas particulares: Dirigidas a un destinatario individual.

4. Por la Condición de Aplicación

Hacen referencia a las circunstancias que tienen que darse para que exista la posibilidad de aplicar una determinada norma.

5. Por la Autoridad

Clasificación basada en la fuente de la que emana la norma.

El Carácter Imperativo del Derecho

Se ha entendido la imperatividad como una nota constitutiva y esencial del Derecho. Parece lógico que esta imperatividad sea consecuencia de un querer y no de un pensamiento; es decir, pertenece a la esfera de la voluntad.

El Derecho consiste en normas imperativas o mandatos cuyo contenido puede ser cualquiera, excepto lo necesario y lo imposible (cuya expresión puede ser variada).

Aclaración fundamental: No todo mandato es una norma jurídica, pero sí toda norma jurídica es un mandato.

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