Fundamentos de la Ontología Jurídica: Planos del Saber y Discurso Jurídico
Clasificado en Filosofía y ética
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UNIDAD DIDÁCTICA 1. FUNDAMENTACIÓN DE LA ONTOLOGÍA JURÍDICA
Tema I. Introducción. Los dos planos del saber: el plano ontológico y el plano crítico o epistemológico.
1. Preliminares
Hay que tener en cuenta dos características de cualquier saber:
- Todo saber es, además, un comportamiento humano, comprometiendo la responsabilidad de quien lo ejerce; es decir, no pueden separarse los aspectos teoréticos de los éticos.
- Todo saber se refiere a una realidad (el ser de su objeto), no pudiendo reducirse al método empleado para conocer esa realidad (que sería sólo el instrumento).
2. Los distintos planos del discurso: planos lógico, ontológico y epistemológico
Metafísica u ontología: es la especulación sobre lo que son las cosas. El plano metafísico u ontológico del saber se refiere a lo que es la cosa (la cosa en tanto es tal cosa; de forma total, no analizando alguno de sus aspectos, sino analizándolos todos de forma conjunta y universal).
Lógica: es la forma adecuada en que el lenguaje puede referirse a las cosas (es un instrumento de la metafísica). El plano lógico del saber nos permite articular conceptual y lingüísticamente ese saber global o universal (el saber del plano metafísico). El saber lógico trata de determinar universalmente lo que sea el derecho, su naturaleza y esencia, es decir, trata de definirlo, en el sentido de delimitarlo.
La lógica cumple, con respecto a la metafísica, el papel de un instrumento de ésta. Es decir, sirve para articular conceptual y lingüísticamente el saber metafísico con el fin de poder dar una respuesta efectiva a las cuestiones que se plantean.
Epistemología: son las diferentes perspectivas o criterios desde los que se puede hablar sobre las cosas.
El plano epistemológico del saber está constituido por las diversas lógicas materiales (criterios o perspectivas de conocimiento) que nos permiten conocer lógicamente ese algo.
3. Los planos del discurso en el ámbito jurídico
En el plano metafísico nos preguntamos por el ser del derecho, para lo que necesitaremos el lenguaje: ¿podemos dar una única definición del derecho? No, porque el derecho implica siempre una relación entre seres o cosas. Para responder a la pregunta anterior necesitamos el lenguaje, pues sólo por medio del lenguaje podemos decir lo que es el derecho (plano lógico).
Por tanto, para definirlo, debemos acudir a distintas perspectivas epistemológicas según el aspecto del derecho al que demos mayor importancia (norma, hecho social o principio moral). Pero estas definiciones no lo son en el plano ontológico (el derecho no es sólo norma, o hecho social o principio moral).
Como la definición de la naturaleza o esencia de lo jurídico que demos mediante el lenguaje incluirá las definiciones o delimitaciones de los diferentes aspectos que lo comprenden (los aspectos o las dimensiones normativas, sociales y morales del derecho), tendremos que acudir igualmente a las diversas perspectivas epistemológicas de estos aspectos del derecho para delimitar el saber lógico con el que articulamos el saber metafísico: La perspectiva normativa, sociológica o axiológica.
4. ¿Cabe primar un plano del discurso jurídico sobre los demás? La tesis de Reale
¿En qué plano del saber son ciertas esas concepciones o formas? ¿Son ciertas en el plano ontológico o metafísico? Ciertamente no, ya que entonces serían excluyentes entre sí.