Fundamentos y Operativa de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)

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Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL): Aspectos Clave y Funcionamiento

1. Disposiciones Generales de la SRL

1.1. Concepto

Sociedad cuyo capital está dividido en participaciones y es integrado por las aportaciones de los socios, quienes no responden de las deudas sociales.

1.2. Función Económica

Es el tipo social que más prolifera debido a:

  • Exigencias de un capital mínimo.
  • Sometimiento a un régimen sencillo.
  • Flexibilidad y personalización.

1.3. Características de las S.R.L.

  • Sociedad mercantil.
  • Capitalista en sus relaciones con terceros.
  • Admite diversos grados de personalización.
  • Capital dividido en participaciones sociales.
  • Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
  • Es una sociedad cerrada (familiar); con un régimen sencillo, no puede acudir al mercado (régimen transitorio).

1.4. Escritura de Constitución

Debe incluir:

  • Identificación de los socios fundadores.
  • Voluntad de constituir la SRL.
  • Aportaciones que realizan.
  • Numeración de las participaciones.
  • Determinación del modo concreto de administración inicial.
  • Personas que se encarguen de la administración y representación.

1.5. Estatutos Sociales

Deben contener, entre otros aspectos:

  • Denominación de la sociedad.
  • Objeto social.
  • Duración de la sociedad y fecha de comienzo de las operaciones.
  • Fecha de cierre del ejercicio social.
  • Domicilio social.
  • Capital y participaciones sociales.
  • Régimen de la Junta General.
  • Modo de organizar la administración social.
  • Régimen de transmisión de las participaciones sociales.
  • Prestaciones accesorias.
  • Procedimiento de modificación de estatutos.
  • Régimen de separación y exclusión de socios.
  • Causas de disolución y liquidación.

2. Régimen de las Participaciones Sociales

2.1. Transmisión de Participaciones

  • Transmisión inter vivos:
    • Libre para cónyuge, ascendientes/descendientes, socios y sociedades de grupo.
    • Sometida a previo consentimiento para el resto de supuestos.
  • Transmisión mortis causa: Libre, con posible restricción estatutaria.
  • Transmisión forzosa (Art. 109 LSC): Por ejemplo, en caso de embargo.

2.2. Régimen de las Participaciones Propias

Regulación específica sobre las participaciones que la propia sociedad posee.

3. Órganos Sociales de la SRL

3.1. Tipos de Órganos

  • Junta General: Encargada de crear y formar la voluntad social.
  • Órgano de Administración: Encargado de ejecutar las decisiones de la Junta General.

3.2. La Junta General

  • Concepto: Máximo órgano de gobierno. Constituida por todos los socios, quienes deciden por mayoría legal o estatutaria los asuntos previstos.
  • Competencias (Art. 160 LSC):
    • Censura de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales y aplicación del resultado.
    • Adquisición o enajenación de activos esenciales.
    • Aumento y reducción de capital.
    • Transformación, fusión, escisión, liquidación o disolución de la sociedad.
    • Modificación de estatutos.
    • Nombramiento de administradores, liquidadores y auditores.
    • Ejercicio de la acción de responsabilidad.
  • Convocatoria y Adopción de Acuerdos:
    • Convocatoria por los administradores:
      • Siempre que lo consideren necesario.
      • En los 6 meses de cada ejercicio.
      • A solicitud de socios que representen el 5% del capital social.
    • Forma: Según estatutos. Comunicación individual (Art. 173 LSC).
    • Menciones obligatorias: Día, hora y lugar; Orden del día.
    • Plazo mínimo: 15 días de antelación. Excepción: Junta universal (Art. 178 LSC).
    • Adopción de acuerdos: Por mayoría de votos (al menos 1/3 de las participaciones de la S.L.).

4. Modificación de los Estatutos Sociales

La modificación de los estatutos exige:

  • Convocatoria de la Junta General.
  • Acuerdo de la Junta General.
  • Elevación a escritura pública.
  • Inscripción y publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).

4.1. Modalidades Más Usuales

  • Cambio de objeto o domicilio social.
  • Ampliación o reducción de capital.
  • Transformación de tipo social.
  • Fusión o escisión.

4.2. Modificación Estatutaria para Incremento de Capital Social

Características:

  • Voluntariedad (Art. 304 LSC).
  • Derecho de preferencia (Art. 304 LSC).

Tres tipos de incremento:

  • Por el procedimiento (Art. 295 LSC):
    • Creación de nuevas participaciones.
    • Elevación del valor nominal de las existentes.
  • Por el contravalor:
    • Nuevas aportaciones dinerarias (Art. 299 LSC).
    • Nuevas aportaciones no dinerarias (Art. 300 LSC).
    • Compensación de créditos (Art. 301 LSC).
    • Transformación de reservas o beneficios.
  • Por la finalidad:
    • Restitución de las aportaciones a los socios.
    • Restablecimiento del equilibrio entre capital y patrimonio.

5. Cambio de Forma o Tipo Social

Una Sociedad de Responsabilidad Limitada puede transformarse en otras formas jurídicas, como:

  • Sociedad Comanditaria.
  • Sociedad Anónima (S.A.).
  • Agrupación de Interés Económico (A.I.E.).
  • Sociedad Cooperativa.
  • Sociedad Civil.

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