Fundamentos del Ordenamiento Jurídico y el Derecho Internacional Privado: Conceptos Esenciales
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El Ordenamiento Jurídico y el Sistema Legal
Ordenamiento Jurídico
La expresión “Ordenamiento Jurídico” hace referencia al conjunto de disposiciones jurídicas emanadas de las autoridades creadoras de normas. Está, por tanto, formado por las siguientes fuentes:
- La Constitución.
- Las leyes y los tratados internacionales.
- Las normas dictadas por la Administración.
- Las sentencias de los jueces.
- Los convenios colectivos (entre trabajadores y sindicatos).
- Las condiciones generales de la contratación.
- Los negocios jurídicos productores de normas (contratos y testamentos).
Muchos autores le designan con los sinónimos “orden jurídico” y “sistema jurídico”.
Distinción entre Ordenamiento y Sistema Jurídico
El Sistema Jurídico es un ordenamiento ordenado científicamente, sistematizado de manera que no presente imperfecciones ni contradicciones.
Tipos de Ordenamientos Jurídicos
Existen múltiples ordenamientos en el ámbito global. Los más destacables incluyen:
- Los ordenamientos jurídicos de los Estados (ej. Ordenamiento Jurídico Español, Italiano, Portugués, Chileno, etc.).
- El Ordenamiento Jurídico Internacional.
- El Ordenamiento de la Unión Europea.
- El Ordenamiento de la Iglesia Católica (Derecho Canónico).
Derecho Internacional Privado (DIP)
El Derecho Internacional Privado es la rama del ordenamiento jurídico de cada Estado que se ocupa de regular los problemas jurídicos que se derivan de las Relaciones Privadas Internacionales.
Derecho Sustantivo Interno
El Derecho Sustantivo Interno (también denominado Derecho Material Interno o Nacional) es el Derecho privado interno que regula las relaciones privadas internas, como las normas de Derecho Civil o Mercantil vigentes en cada uno de los Estados.
La Relación Privada Internacional
Una Relación Privada Internacional es aquella relación jurídica entre particulares que presenta un elemento extranjero.
El Carácter Privado de la Relación
El carácter privado radica en que los sujetos ocupan una posición de igualdad (Relaciones jurídicas horizontales). Estas pueden ser:
- Relaciones jurídicas, contradictorias o no contradictorias, en las que intervienen sujetos particulares.
- Relaciones jurídicas en las que interviene un sujeto particular y un sujeto de Derecho Público, siempre que este último actúe sin potestad de imperio.
El Carácter Internacional (Elemento Extranjero)
El carácter internacional radica en que, al menos, un elemento no aparece conectado con el país cuyos tribunales conocen del asunto (el elemento extranjero).
Según la Tesis del Elemento Extranjero Puro, no importan ni su naturaleza, ni su intensidad de extranjería, ni su relevancia para determinar el carácter internacional de la relación.