Fundamentos del ordenamiento jurídico y jerarquía normativa en España
Resumen
El documento explica qué es la norma jurídica y sus características, los principios que rigen las fuentes del Derecho y el lugar que ocupa cada tipo de norma en el sistema español. Recorre la Constitución, los tratados internacionales, el Derecho de la UE, las leyes y los reglamentos, y termina con el esquema de prelación normativa.
Puntos clave
- La norma jurídica es un conjunto de reglas de organización y comportamiento social, obligatorias, coercibles, formuladas previamente y generales.
- Los principios que rigen las fuentes del Derecho son jerarquía, temporalidad, especialidad y competencia.
- La Constitución Española es la norma suprema del ordenamiento jurídico.
- Los tratados internacionales publicados en el BOE forman parte del ordenamiento interno y están subordinados a la Constitución (art. 95 CE).
- La Ley Orgánica requiere mayoría absoluta en el Congreso y se reserva a materias determinadas; la Ley Ordinaria se diferencia de ella en razón de la materia.
- Los reglamentos no pueden regular materias reservadas a la ley ni contradecir leyes de rango superior.
- El orden de prevalencia es: Constitución, tratados, Derecho derivado de la UE, leyes, reglamentos, costumbre y principios generales del Derecho.
El Ordenamiento Jurídico
2. La Norma Jurídica
Concepto: Se define como el conjunto de reglas de organización y comportamiento social cuya observancia forzosa puede ser impuesta coactivamente por el poder público.
Sus características principales son:
- Obligatorias: Su cumplimiento no es libre, salvo excepciones específicas como en el caso de las normas dispositivas.
- Coercibles: Son impuestas coactivamente por el poder público, existiendo una obligación legal de cumplimiento.
- Formuladas previamente: Deben estar publicadas oficialmente en los boletines correspondientes (como el BOE).
- Generales: Están destinadas a un universo amplio y abstracto de personas.
3. Las Fuentes del Derecho
Existen diversos principios de ordenación que rigen las fuentes del Derecho:
- Jerarquía: Establece la prelación de las normas, donde una norma de rango inferior no puede contradecir a una de rango superior.
- Temporalidad: Las normas se desvirtúan y se derogan con el tiempo; la ley posterior deroga a la anterior.
- Especialidad: La ley especial prevalece sobre la ley general en su ámbito de aplicación.
- Competencia: Distribución de facultades para dictar normas. Cada órgano regula las materias que le son propias según su capacidad normativa.
La Constitución Española (CE)
La Constitución Española es la norma suprema del ordenamiento jurídico y constituye el fundamento democrático de los poderes públicos. Sus funciones principales incluyen:
- Definir los órganos que detentan el poder político y establecer la división de poderes.
- Contener los derechos y libertades fundamentales que han de inspirar y ser respetados por todo el ordenamiento.
- Establecer la estructura básica del sistema jurídico nacional.
Tratados Internacionales
Son acuerdos celebrados entre Estados soberanos. Presentan las siguientes particularidades:
- Una vez publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE), forman parte del ordenamiento interno sin necesidad de dictar normas estatales adicionales.
- Están subordinados jerárquicamente a la Constitución Española, conforme al Art. 95 de la CE.
Normas Comunitarias (Derecho de la Unión Europea)
Dentro del derecho derivado de la UE, destacan dos figuras:
- Directiva: Destinada a los Estados miembros, quienes están obligados a adoptar las medidas pertinentes para alcanzar un determinado resultado u objetivo en un plazo previsto.
- Reglamento: Disposiciones de carácter general, obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en el interior de los Estados miembros.
Normas con Rango de Ley
El sistema legislativo español contempla diferentes tipos de leyes:
- Ley Orgánica: Aquella cuya aprobación requiere mayoría absoluta en el Congreso y está reservada a materias determinadas (derechos fundamentales, estatutos de autonomía, etc.).
- Ley Ordinaria: Aprobada por las Cortes Generales o Parlamentos Autonómicos dentro de su ámbito competencial. Su diferencia con la Ley Orgánica es estrictamente material.
- Decreto-ley: Dictado por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Debe ser convalidado o derogado por el Congreso en un plazo de 30 días.
- Decreto-legislativo: Las Cortes Generales delegan en el Gobierno la facultad de dictar normas con rango de ley sobre materias no reservadas a ley orgánica.
Normas Reglamentarias
Concepto: Es un acto normativo emanado de la Administración del Estado. Sus límites son claros:
- No pueden dictarse reglamentos sobre materias reservadas exclusivamente a la ley (reserva de ley).
- No pueden contradecir lo dispuesto en leyes de rango superior.
Esquema de Jerarquía Normativa
El orden de prevalencia en el sistema jurídico español es el siguiente:
- Constitución Española
- Tratados Internacionales
- Derecho Derivado de la UE
- Ley (Orgánica, Ordinaria, Decreto-ley, Decreto-legislativo)
- Reglamento
- Costumbre
- Principios Generales del Derecho
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es una norma jurídica?
Es el conjunto de reglas de organización y comportamiento social cuya observancia puede ser impuesta coactivamente por el poder público. Es obligatoria, coercible, formulada previamente y general.
¿Qué diferencia hay entre una Ley Orgánica y una Ley Ordinaria?
La Ley Orgánica requiere mayoría absoluta en el Congreso y está reservada a materias determinadas, como los derechos fundamentales. La diferencia con la Ley Ordinaria es estrictamente material.
¿Qué es un decreto-ley?
Es una norma con rango de ley dictada por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Debe ser convalidada o derogada por el Congreso en un plazo de 30 días.
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