Fundamentos del Ordenamiento Jurídico: Normas, Principios y Control Constitucional

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Fundamentos del Ordenamiento Jurídico: Normas, Principios y Control

Lección VI: Ley y Sistema de Fuentes

La Constitución y la Ley se mueven en planos históricos diferentes. La Constitución es la norma que funda el sistema político y jurídico, permitiendo la creación del Parlamento como órgano constituido y ostentando la potestad legislativa. También se diferencian en el plano lógico: la Constitución, como norma superior, establece contenidos y límites al legislador, quien debe cumplirlos. En el plano funcional, la Constitución crea el sistema y la ley lo pone en marcha.

El reglamento es expresión de la voluntad de la Administración y se diferencia de la Ley porque proceden de potestades diferentes. Se relacionan mediante el principio jerárquico y no de competencia. Se relacionan conforme al principio de legalidad en su versión positiva: la Administración no puede infringir la ley en sus actuaciones.

Constitución Historicista

Se caracteriza por la supremacía de la costumbre sobre la ley escrita, sin distinción entre leyes constitucionales y ordinarias. Son constituciones flexibles.

Lección IX: El Ordenamiento Jurídico Comunitario. Fuentes: Derecho Primario y Derecho Derivado

La Unión Europea tiene su propio ordenamiento jurídico. Sus normas básicas son los tratados constitutivos de la Comunidad, que son como una especie de Constitución y forman el Derecho Primario. El Derecho Derivado está formado por fuentes como los reglamentos y las directivas. Las directivas son normas de carácter general, mientras que los reglamentos agotan la regulación de un asunto, dejando al Estado un margen mínimo de acción.

El Principio de Efecto Directo

Este principio expresa que muchas partes del derecho comunitario son normas jurídicas de derechos y obligaciones, y deben ser aplicadas por las autoridades comunitarias y nacionales, incluidos tribunales y jueces. Inicialmente, solo se predicaba de los reglamentos, pero el Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica Europea (CEE) lo extendió a las directivas.

El Principio de Primacía del Derecho Comunitario

Este principio establece que, ante un conflicto entre el Derecho estatal y el Derecho comunitario, prevalece el Derecho comunitario. Este principio es recogido por el Tribunal de Justicia. Una vez que los Estados miembros han cedido parte de sus competencias, no pueden limitar una norma comunitaria.

Tres características de este principio:

  1. Cualquier juez o tribunal, ante un conflicto entre una norma comunitaria y una estatal, aplicará la comunitaria.
  2. Los Estados miembros deben eliminar las normas que se opongan al derecho comunitario.
  3. La regla de primacía es eficaz independientemente del grado de jerarquía que posea la norma interna, aunque sea posterior. El juez debe inaplicarla sin necesidad de procesos internos para ello.

Aparecen dificultades mayores cuando entran en conflicto normas constitucionales y comunitarias, especialmente en lo referente a derechos fundamentales. Los Tribunales Constitucionales alemán e italiano se oponen. El problema se suaviza al señalar el Tribunal de Justicia Europeo que los derechos fundamentales de los Estados miembros forman parte del ordenamiento jurídico comunitario.

Lección XI: El Decreto-Ley

Un Decreto-Ley es una norma con rango de ley emanada por el Gobierno debido a situaciones de urgencia, con carácter provisional mientras no sea valorado por el Parlamento. Se pretende defender un bien jurídico mayor que el que se lesiona con la invasión normativa del Gobierno en el ámbito del Parlamento.

Lección XII: El Control del Common Law y la Judicial Review

El derecho común (common law) se sitúa en el centro del sistema, y las leyes del Parlamento deben ser interpretadas e integradas en el derecho común, incluso restrictivamente.

La Judicial Review

La judicial review es el mecanismo que sustituye la supremacía de la ley del Parlamento por la supremacía de la Constitución. Se produce el tránsito del Estado de Derecho al Estado Constitucional de Derecho. Esto garantiza a las minorías frente a la tiranía de la mayoría parlamentaria. Una reforma constitucional necesita también el consenso de las minorías, de ahí que sea una garantía. La judicial review está atribuida a todos los jueces y tribunales ordinarios; es un control difuso frente al concentrado de los Tribunales Constitucionales.

Recurso de Contrafuero

Se preveía en la Ley Orgánica del Estado. Era un procedimiento que servía para la adecuación del ordenamiento a las Leyes Fundamentales, de naturaleza política pero no jurídica. Lo iniciaba la Comisión Permanente de las Cortes y el Consejo Nacional del Movimiento, y lo resolvía el Jefe del Estado a propuesta del Consejo del Reino.

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